Una mujer obtuvo un amparo para la reanudación del trámite de renovación de su licencia de conducir, sin la exigencia del libre deuda. "Vulnera la situación de quien por sus escasos recursos económicos no sufraga el crédito impago por una infracción de tránsito", destacó el fallo.
La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Concordia, y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.
La decisión fue adoptada por la vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, María del Luján Giorgio, quien declaró, en el caso particular, la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ordenanza 34997.
Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de libre deuda.
Según consta en la causa, la Dirección de Tránsito le indicó que debía concurrir en primer término al juzgado de Faltas de la ciudad de Concordia a fin de que se le expidiera un certificado de libre deuda que como requisito el Municipio de Concordia exige antes de entregar el carnet.
La mujer tiene deudas municipales y por infracciones viales, por lo quedó imposibilitada de dar continuidad al trámite y, obviamente, llegar a la finalidad de obtener el carnet. En su presentación destacó “el grave perjuicio que se le genera desde que no puede transitar, trasladarse, concurrir al médico y demás actos casi cotidianos en la vida civil”.
En este escenario, la jueza María del Luján Giorgio hizo lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.
“El análisis conduce, sin hesitación, a concluir que también se ve lesionado el principio de igualdad ante la ley de estirpe constitucional, por cuanto vulnera la situación de quien por sus escasos recursos económicos no sufraga el crédito impago por una infracción de tránsito o multas por cualquier otro concepto municipal, en franca desventaja con quien puede hacerse cargo de la deuda”, añadió la sentenciante.
La magistrada consideró que la aplicación de la ordenanza lesiona los “principios supremos de razonabilidad, legalidad, igualdad y los derechos constitucionales de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividades lícitas”.
“El análisis conduce, sin hesitación, a concluir que también se ve lesionado el principio de igualdad ante la ley de estirpe constitucional, por cuanto vulnera la situación de quien por sus escasos recursos económicos no sufraga el crédito impago por una infracción de tránsito o multas por cualquier otro concepto municipal, en franca desventaja con quien puede hacerse cargo de la deuda”, añadió la sentenciante.
Y concluyó: “Es evidente que la norma cuestionada no permite formular un distingo entre quienes resultan buenos conductores y quienes no lo son, toda vez que para el Estado parece indiferente cuántas y qué clase de infracciones cometió siempre y cuando cancele su deuda”.