La Corte Suprema dejó firmes las condenas por la tragedia de Once. Declaró inadmisibles los recursos de las defensas de los condenados contra la sentencia de la Casación Federal.
En el acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles las quejas de todos los condenados por la denominada "Tragedia de Once" y dejó firme las penas fijadas por el choque del ferrocarril en la estación porteña que dejó como saldo 52 fallecidos.
El Máximo Tribunal aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para dejar firme el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había ratificado las condenas de 3 años y 3 meses para el maquinista Marcos Córdoba de, 5 años y medio para el ex secretario de transporte Juan Pablo Schiavi, 7 años para el empresario Claudio Cirigliano -a cargo de la concesionaria TBA- y, entre otros.
La Corte, siempre con votos de los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena igton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y oracio Rosatti también rechazó el pedido de revisión de la condena respecto del Ricardo Jaime, al considerar que se debe aplicar la "casación horizontal" respecto de su caso, donde había sido condenado por decisión de la Casación Federal.
Según las condenas, los empresarios "tomaron la decisión de omitir realizar las tareas de mantenimiento a su cargo y sistemáticamente no ejecutaron los planes que en tal sentido se encontraban obligados a cumplir" y permitieron que que "la flota de material rodante a su cuidado prestase servicio en un deplorable estado de mantenimiento"
Tanto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2, que dictó la primera condena a fines de 2015, como la Casación Federal, que hizo lo propio a mediados de 2018, tuvieron por acreditado que los integrantes del Directorio de la firma Trenes de Buenos Aires SA, y aquellos que formaban parte de su Comité Ejecutivo, "incumplieron los deberes a su cargo de administración y cuidado de los bienes públicos afectados al servicio ferroviario de la línea Sarmiento", en relación con las obligaciones emergentes del contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional el en mayo del año 1995.
Respecto de Marcos Córdoba, se consideró que el maquinista "violó reglas de la buena conducción ferroviaria y la normativa que rige tal actividad", debido a que superó los límites de velocidad máxima establecidos para el recorrido e ingreso a la estación terminal, y dispuso la anulación del freno de emergencia conocido como “de hombre muerto”, a la vez que "incrementó el riesgo propio de la actividad ferroviaria por encima del permitido, peligro que finalmente se concretó en el hecho causado, en particular, en el impacto de la formación antes descripto".
Según la sentencia del Tribunal Oral, los empresarios "tomaron la decisión de omitir realizar las tareas de mantenimiento a su cargo y sistemáticamente no ejecutaron los planes que en tal sentido se encontraban obligados a cumplir" y permitieron que que "la flota de material rodante a su cuidado prestase servicio en un deplorable estado de mantenimiento que afectaba las condiciones de confort y especialmente de seguridad en que se prestaba el servicio que, de por sí, produjo un incremento indebido del riesgo propio de una actividad particularmente riesgosa y específicamente reglamentada".
Para la Justicia, no hubo negligencia, sino que por el contrario se trató de una decisión empresarial "evidentemente orientada a obtener una drástica rebaja de los recursos económicos que se destinaban a las reparaciones periódicas y mantenimiento diario del material rodante". Esa decisión generó, por otro lado,una disminución de la vida útil del mismo, "a los fines de procurar a su empresa controlante –Cometrans SA-" un "magnífico producto económico".