La Cámara Civil autorizó notificar el traslado de una demanda mediante carta documento. El fallo flexibilizó lo dispuesto por el artículo 136 del Código Procesal, para impedir el retardo de justicia y así avanzar con el proceso.
Por mayoría, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó notificar el traslado de una demanda mediante carta documento. Todo ello en los autos “M., G. N. c/ Microomnibus Saavedra Satacei y Otro s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)”.
En concreto, el juez de grado desestimó el pedido de la actora para que se ordene notificar el traslado de demanda mediante carta documento, por considerar que no se encuentra permitido por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional.
La parte actora apeló la decisión y sostuvo que la Oficina de Notificaciones se encuentra ”colapsada” debido a la cantidad de cédulas pendientes para diligenciar y que por ello “no resulta posible avanzar en el proceso”.
Refirió, asimismo, que la carta documento “es un medio idóneo para que el demandado tome conocimiento de la existencia del juicio y que no existe conflicto con la documental que debe acompañarse, pues se encuentra disponible en el expediente digital”.
Los jueces Gabriela Iturbide y Víctor Fernando Liberman analizaron el caso a la luz de la situación como consecuencia de la emergencia sanitaria. Puntualmente, destacaron que, pese a que se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, aún “subsisten en la actualidad los inconvenientes originados por la cuarentena, lo cual “conlleva a tomar medidas que se compadezcan con la situación” y “garanticen el acceso a la justicia, abarcativo de la tutela judicial efectiva”.
De este modo, los camaristas consideraron que corresponde “flexibilizar” lo dispuesto por el artículo 136 del Código Procesal, en tanto prescribe que la diligencia en cuestión se efectivice, únicamente, por cédula o acta notarial.
La carta documento, según la decisión de Alzada, deberá diligenciarse conforme las pautas contenidas en la resolución 3252 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en la modalidad certificada, con aviso de visita y con aviso de retorno, con transcripción del proveído que dispuso correr traslado de la demanda y de la parte resolutiva de la resolución.
“Lo expuesto no implica pasar por alto que el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio”, sostuvo el Tribunal, pero advirtió: “Se trata de emplear soluciones frente al excepcional contexto de emergencia sanitaria que impera en el país, el cual se ve reflejado, en no pocos casos, en la imposibilidad de tramitar las causas judiciales con normalidad”.
La carta documento, según la decisión de Alzada, deberá diligenciarse conforme las pautas contenidas en la resolución 3252 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en la modalidad certificada, con aviso de visita y con aviso de retorno, con transcripción del proveído que dispuso correr traslado de la demanda y de la parte resolutiva de la resolución.
También deberá consignarse el número y carátula del expediente, los datos del juzgado interviniente -incluyendo el mail institucional-, el monto reclamado en la demanda, su objeto, y el nombre y mail del letrado de la parte actora. Asimismo, se deberá hacer constar que la demanda, la documental y las restantes constancias que conforman el expediente podrán ser visualizadas - íntegramente en formato digital - en el sitio Web del Poder Judicial de la Nación.
En disidencia, la jueza Marcela Pérez Pardo estimó que “más allá de la transcripción que pueda hacerse de ciertos proveídos, datos o circunstancias en su contenido, no pueden equipararse las obligaciones impuestas al oficial notificador y su efecto jurídico, con el régimen de aviso de retorno de la carta documento”.
Y añadió: “La exigencia de dejar el aviso de ley del artículo 339 del Código Procesal, de regresar y en su caso, de fijar la cédula en la puerta de acceso al departamento o del edificio teniéndolo por notificado, así como el efecto jurídico de lo que el notificador haga o de lo que se le exprese, es lo que genera la diferencia con la carta documento”.
La magistrada destacó que “el cumplimiento de estas disposiciones que determinarían que el destinatario es más buscado para individualizarlo y notificarlo, no tienen equiparación con la actuación del empleado del correo, que si no encuentra al accionado o a alguien en el domicilio, deja el aviso para que éste vaya a buscarlo a la oficina del Correo; y si no lo hace en un tiempo determinado, la pieza es devuelta al domicilio del remitente, sin que pueda tenérselo por notificado”.
Resaltó, asimismo, que se trata de una notificación de una cédula dentro de la Capital Federal, donde ya ha concluido la feria extraordinaria dispuesta y la oficina respectiva recibe regularmente las cédulas a diligenciar. “Los conflictos generados por la pandemia, sólo impusieron una demora en el diligenciamiento de las cédulas para cumplir con los protocolos en protección de los Oficiales notificadores y el personal de los juzgados que trasladan las mismas, pero de ningún modo retrasan indebidamente la tramitación del proceso”, concluyó en su voto.