04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Es "un acto dotado de singular importancia"

Demanda a la carta

La Cámara Civil rechazó un pedido de notificación del traslado de la demanda por carta documento. Los jueces explicaron que interpretación flexible que se aplicó en otras situaciones por la pandemia, "no puede aplicarse en este caso". 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un pedido de notificación del traslado de la demanda por carta documento, en el marco de los autos “Aseguradora Federal Argentina S.A. c/ Coronel Pérez, Ruth del Carmen y Otros s/interrupción de prescripción”.

La causa llegó al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Delegada Liquidadora de Aseguradora Federal Argentina S.A. contra la decisión que rechazó notificar el traslado de la demanda mediante carta documento.

Sin embargo, los jueces de Alzada confirmaron la decisión apelada y recordaron que la posibilidad de notificar este acto procesal por carta documento, se encuentra expresamente vedada por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que “solo releva la citación por cédula judicial cuando la diligencias es realizada por acta notarial, es decir, con la participación de otro sujeto cuya intervención hace plena fe”.

Destacaron, asimismo, que el artículo 339 del Código Procesal, en su parte pertinente, al referirse a la notificación del traslado de la demanda establece: “La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real”.

 

Para los magistrados, “el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, razón por la cual la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación”.

 

“Dicha norma y las siguientes, contemplan un procedimiento muy específico y, además, obligatorio, a fin de que los sujetos demandados tomen efectivo conocimiento de la existencia del pleito. Su fundamento reside en la necesidad de otorgar plena operatividad a la garantía constitucional de defensa en juicio, receptada en el 18 de la Constitución Nacional”, añadió el Tribunal.

Para los magistrados, “el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, razón por la cual la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación”.

Los magistrados también defendieron el criterio y las medidas adoptadas por la Sala en el marco de la emergencia sanitaria, como la digitalización de las actuaciones judiciales, pero advirtieron que “no autorizaron ni expresa ni implícitamente la modificación del procedimiento establecido para la notificación del traslado de la demanda”.

De este modo, el Tribunal no desconoció que por situación del coronavirus “se han flexibilizado los requisitos formales a fin de garantizar a las personas el acceso a la justicia”, pero concluyó que la interpretación flexible “no puede aplicarse a este caso”.



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