24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El daño moral vuela alto

Un adolescente perdió la posibilidad de participar en un torneo de tenis por la cancelación de un vuelo de Aerolíneas Argentinas. La Cámara Federal de Salta condenó a la empresa al pago de 30 mil pesos por daño moral y el reintegro del valor del pasaje.

La empresa Aerolíneas Argentinas S.A. deberá indemnizar a un adolescente quien perdió la posibilidad de participar en un torneo de tenis por la cancelación de un vuelo. Así lo confirmó la Cámara Federal de Salta en los autos “J., C. M. en Rep. de su hijo J. M. J. C/ Aerolíneas Argentinas S/ Daños y Perjuicios”.

La familia del menor adquirió pasajes para que su hijo, de 14 años en aquel entonces, participara en el torneo de tenis “Vendimia” en Mendoza, lo que le permitiría, en caso de tener una buena performance y llegar con el puntaje, acceder al torneo mundial de la especialidad. Minutos antes de la partida, la empresa comunicó que el vuelo había sido cancelado, por lo que perdió la posibilidad de participar en la competición.

La empresa argumentó que el vuelo, cuyo trayecto era Buenos Aires-Iguazú-Salta-Mendoza-Buenos Aires, demoró su salida desde Aeroparque por condiciones meteorológicas, y que al llegar a Salta debió cancelar el tramo final a Mendoza por "vencimiento de la tripulación". En consecuencia, la firma alegó que se trató de un “caso de fuerza mayor y que no hubo dolo”.

En este escenario, la Cámara Federal de Salta consideró acreditada la responsabilidad de la aerolínea por “incumplimiento del contrato de transporte aéreo" y la "omisión de poner a disposición del pasajero otras alternativas para que llegue a destino”.

 

En el caso, los jueces destacaron la “aflicción y desilusión que debió haber atravesado” el adolescente tras perderse la oportunidad de participar en el evento. 

 

“(…) resulta suficiente para atribuir responsabilidad a Aerolíneas Argentinas frente a la actora por la omisión de poner a su disposición las alternativas que prevé el artículo 12 de la resolución N° 1532/98 ante la cancelación del vuelo, lo que hubiera permitido el menor llegase a Mendoza para participar del torneo de tenis Vendimia ya sea en un vuelo de la compañía o a través de otro transportador y/o ruta”, agregó el fallo.

En cuanto al daño moral, los vocales señalaron que el menor “se vio impedido de participar en el torneo de tenis” que otorgaba puntos para el ranking mundial de su categoría y, en consecuencia, condenaron a la empresa al pago de la suma de 30 mil pesos en concepto de daño moral.

En el caso, los jueces destacaron la “aflicción y desilusión que debió haber atravesado” el adolescente tras perderse la oportunidad de participar en el evento. También resaltaron el “esfuerzo y sacrificio de entrenar y prepararse tanto física como anímicamente para esas competiciones y estilo de vida”.

Por último, la empresa también deberá reintegrar el valor del pasaje aéreo Salta-Mendoza-Salta a tarifa actualizada en oportunidad del pago para temporada alta de Semana Santa.



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