20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Millonaria indemnización

A pagar las deudas de papá

La justicia de Río Negro condenó a dos hermanos a pagar una deuda de su padre que falleció y estaba demandando en un proceso civil por un accidente automovilístico en un camino rural.

Un Juzgado Civil de la provincia de Río Negro resolvió que los hijos de un hombre que estaba demandando en un proceso civil tendrán que pagar parte de una millonaria condena.

Su padre murió antes del dictado de la sentencia y como ya estaba iniciada la sucesión debieron afrontar ese proceso que había comenzado a raíz de un incidente vial. El resultado del juicio es una condena de $3.933.826,43 por los daños que sufrió un motociclista atropellado en la intersección con un camino rural.

El fallecido, titular del auto que protagonizó el accidente, murió antes de que concluyera el proceso por lo tanto sus hijos ingresaron como parte demandada, en su calidad de herederos.

Las pruebas aportadas al expediente, entre ellos una pericia accidentológica y algunos testimonios, arrojaron que la mujer que conducía el vehículo, propiedad del fallecido, fue la responsable del hecho y de los daños ocasionados. A raíz del accidente, el demandante sufrió politraumatismos, estuvo un tiempo internado y debió someterse a diversos tratamientos. El porcentaje de incapacidad computado en la sentencia comprende las lesiones físicas y psíquicas y alcanza el 44 %.

“En cuanto al factor subjetivo tengo por corroborada la exclusiva responsabilidad de la demandada A. en el acaecimiento del siniestro de autos, atento no haber extremado los recaudos necesarios a fin de realizar una maniobra peligrosa -como lo es el giro a la izquierda para transponer la ruta, invadiendo el carril contrario de circulación- siendo ésta la causa determinante del accidente”, sostiene la sentencia de primera instancia.

En este caso la mujer que conducía fue condenada a reparar los daños pero como no era ella la propietaria  del vehículo el fallo también alcanzó a su titular registral.

Al respecto, el fallo destacó que la ley el titular registral sostiene que es civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa.

El fallecido, titular del auto que protagonizó el accidente, murió antes de que concluyera el proceso por lo tanto sus hijos ingresaron como parte demandada, en su calidad de herederos.

 

 

 

 


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