El STJ porteño declaró mal concedido un recurso contra la absolución de un chofer y los directivos de Uber Argentina por el supuesto "uso lucrativo del espacio público sin autorización" "Es deber de los otros poderes del Estado y no del judicial asumir cómo y bajo qué sistema de organización y control habrá de autorizar la presencia de UBER o prohibirla", resalta el fallo.
La batalla judicial por Uber llegó al Tribunal Superior de Justicia porteña, donde la empresa de transporte de pasajeros obtuvo una decisión favorable en los autos “Uber y otros s/ art. 83, usar indebidamente el espacio público c/ fines lucrativos (no autorizadas) (art. 86 según TC Ley 5666 y modif.) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”.
En la causa, la Sala III de la Cámara de Apelaciones absolvió a los ejecutivos de la aplicación, a quienes se lo acusaba de “usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos”. También confirmó la absolución por la supuesta "violación de clausura".
Para así resolver, los jueces consideraron que el comportamiento atribuido a los imputados no era típico de la figura contravencional del artículo 86 del Código Contravencional por la que habían sido acusados. Puntualmente, uno de los camaristas sostuvo que esa norma se había incorporado al código con la clara finalidad de proteger el espacio público de la proliferación de ferias clandestinas o de puestos no autorizados de venta callejera, pero no tenía por objeto la regulación del tránsito, ni el transporte de personas.
Por su lado, el otro integrante de la Sala que votó en el mismo sentido, afirmó que “la conducta endilgada no encuadra en el art. 86 del CC, toda vez que existe otra norma específica que la sanciona, que es el transporte de pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sin habilitación o permiso, lo que si bien se lleva adelante en la vía pública y con ánimo de lucro, no implica necesariamente una afectación al espacio público, bien jurídico protegido por el art. 86, CC”.
La conducta imputada a las cuatro personas fue haber “organizado el ofrecimiento al público de la prestación del servicio de transporte de pasajeros, a través de la aplicación móvil Uber Argentina SRL”.
La Fiscalía de Cámara Oeste dedujo un recurso de inconstitucionalidad por considerar que la Sala interviniente “había hecho una errónea interpretación de la normativa aplicable”.
Sin embargo, el TSJ porteño declaró, por mayoría, mal concedido el recurso de inconstitucionalidad. La decisión se dio con la firma de los jueces Alicia Ruiz, Inés Weinberg y Santiago Otamendi. El magistrado Luis Francisco Lozano votó a favor de devolver las actuaciones a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho; mientras que Marcela De Langhe se excusó de intervenir en la causa.
La conducta imputada a las cuatro personas fue haber “organizado el ofrecimiento al público de la prestación del servicio de transporte de pasajeros, a través de la aplicación móvil Uber Argentina SRL”. La discusión se dio en torno a la figura del artículo 86 – actual artículo 88- que sanciona la realización u organización de actividades lucrativas, sin autorización, en el espacio público.
En su voto, la jueza Ruiz advirtió la “diversidad de perspectivas hermenéuticas que distintos jueces han sostenido en cuanto a la aplicación de las normas contravencionales a la actividad en cuestión revela una situación compleja que excede los casos individuales puestos a decisión de la justicia”.
“El vacío normativo que se advierte en la materia transfiere al poder judicial la responsabilidad de dirimir conflictos no regulados, sin caer en interpretaciones extensivas de las reglas penales disponibles, lo que implicaría la afectación de principios constitucionales”, añadió.
Para la magistrada, “UBER tiene personería, muchas personas que trabajan en ese espacio y muchas otras que requieren su servicio como usuarias” y que la “falta de un régimen legal y reglamentario que defina los marcos en que debe actuar viene generando problemas muy distintos, afectaciones a derechos individuales y colectivos, conflictividad con otros prestatarios de transporte, todo lo cual debe tratarse en conjunto y frente a los que la respuesta penal es siempre insuficiente”.
De este modo, la sentenciante afirmó que este escenario “sólo provoca nuevos problemas y agrava los existentes”, y concluyó: “Es deber de los otros poderes del Estado y no del judicial asumir cómo y bajo qué sistema de organización y control habrá de autorizar la presencia de UBER o prohibirla”.
En tanto, los jueces Weinberg y Otamendi coincidieron que el recurso fue mal concedido en tanto “la decisión de la Cámara (…), más allá de su acierto u error, aparece como una derivación lógica y razonada del derecho vigente”. Y agregaron: “La recurrente sólo expone su disconformidad con la interpretación de las normas en cuestión y con el razonamiento adoptado por la mayoría de los jueces de Cámara pero no logra conectar sus agravios con una cuestión constitucional así como tampoco acredita que se trate de una decisión arbitraria”.
En disidencia, el magistrado Lozano opinó que “la sentencia recurrida —en cuanto concluyó que la conducta imputada, organizar actividades lucrativas, transporte de personas, no autorizadas en el espacio público, no está captada por el artículo 86 del CC vigente al tiempo en que tuvo lugar la conducta imputada— es infundada y debe ser revocada”.