20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Argumentaron que le “faltaba mucho”

Negar un ascenso por cuestiones de género

La justicia de Bariloche ordenó ascender a una mujer policía, a quien, a pesar de tener calificaciones de excelencia e informes favorables de sus superiores, no se la subía de categoría.

La justicia laboral de Bariloche ordenó ascender de categoría a una empleada de la policía de Río Negro porque pesar de tener calificaciones de excelencia e informes favorables de sus superiores se le negó el ascenso porque “faltaba mucho”.

La mujer, madre soltera de un niño con inconvenientes de salud y único sostén del hogar, explicó que sus inasistencias estaban todas solicitadas, autorizadas y justificadas y la mayoría de las faltas se sustentaron en la necesidad del cuidado de sus niños cuando presentaron alguna dolencia. 

Los miembros del Tribunal remarcaron que para el caso se debió aplicar la perspectiva de género y entendieron que "la decisión de la junta de calificaciones es nula por falta de fundamentación desde el momento que sustenta el rechazo al ascenso por numerosas inasistencias al servicio sin discriminar a cuales se refiere, ni el período que toma en cuenta, ni cuantas le parecen muchas, ni explica por cuál razón las inasistencias justificadas la inhabilitarían para el ascenso, si justamente se encuentran justificadas, como tampoco invoca si alguna norma los autoriza a decidir en ese sentido”.

La mujer recibió la foja de calificación de 9.63 (excepcional) en conducta, 9,50 (excepcional) en competencia, 9 (muy bueno)y en aptitud física y, además, su superior jerárquico afirmó que "debe acceder al grado superior, por habérselo ganado en todos los ámbitos".

En ese sentido, los camaristas agregaron que la objeción planteada por el cuerpo policial "subvierte los valores humanos induciendo al descuido de los menores en favor de la asistencia al trabajo, aunque resulte evidente que una ausencia laboral puede suplirse con la presencia de otro trabajador, pero la presencia de la madre no puede sustituirse en el cuidado de la salud de sus hijos".

Además, la junta tampoco analizó "ninguno de los argumentos esgrimidos por la recurrente para que se reconsidere la decisión adoptada, siendo que explicó claramente que es madre soltera, que su hijo menor nació prematuro, con problemas pulmonares, que se le repiten en invierno, siendo el único sostén económico y la única persona que los puede atender cuando se enferman", explicaron los magistrados.

El fallo consideró que el dictamen que rechazó el ascenso resulta inconstitucional por transgredir abiertamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y también la disposición violenta lo dispuesto en el art. 51 de la Constitución Provincial cuando establece "la idoneidad y la eficiencia" como condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos.

La mujer recibió la foja de calificación de 9.63 (excepcional) en conducta, 9,50 (excepcional) en competencia, 9 (muy bueno)y en aptitud física y, además, su superior jerárquico afirmó que "debe acceder al grado superior, por habérselo ganado en todos los ámbitos".

Finalmente, la Cámara expresó que “no puede dejar de advertirse que la institución policial no ha cumplido con desterrar sus prácticas discriminatorias de género que van impidiendo u obstaculizando el ascenso en la carrera a las mujeres que ya tiempo atrás han sido incorporadas pero, no por eso, adecuadamente aceptadas en una institución que fue tradicionalmente masculina”.

 

 

 

 


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