Nuevamente, la Cámara Civil falló a favor de la utilización de WhatsApp para notificaciones, pero esta vez en un caso de alimentos provisorios y traslado respecto de la demanda por aumento de cuota.
En los autos “B., M. S. y otro c/ L. M., P. E. s/alimentos: modificación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó notificar a través de WhatsApp los alimentos provisorios fijados en favor de un menor.
Las actuaciones llegaron a conocimiento de la Sala J por los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el defensor de menores e incapaces ante la primera instancia, contra la decisión que dispuso la notificación del auto que fija los alimentos provisorios sea por los medios previstos en el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para así decidir, la jueza estimó que la mecánica propuesta por la actora de notificar mediante la aplicación de telefonía “podría suponer una afectación al derecho de defensa del demandado” y que además dicha modalidad “no reúne, a su criterio, las formalidades necesarias para ser considerado un acto procesal válido”.
Asimismo, la magistrada consideró que en tanto la norma indicada “habilita la notificación por acta notarial, telegrama con copia certificada o a la carta documento con aviso de entrega, no resulta de cumplimiento imposible”.
Por su parte, la progenitora se agravió de la desestimación de su pedido tendiente a que la notificación del demandado por la aplicación en el número de teléfono que denuncia. Reprochó que, en tanto el domicilio del demandado se encuentra radicado en extraña jurisdicción, la desestimación “conlleva una grave vulneración de los derechos del menor, pues al impedirse la pronta notificación al alimentante, se ven lesionados sus derechos a percibir la prestación alimentaria por parte de su progenitor no conviviente”.
A su turno, la defensora de Menores ante la Cámara sostuvo y fundó la apelación deducida por el representante del Ministerio Pupilar ante los tribunales de grado, adhiriendo a los agravios vertidos por la accionante.
En este escenario, las juezas Beatriz Alicia Veron y Gabriela Mariel Scolarici advirtieron el contexto excepcional por la emergencia sanitaria y señalaron “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia”.
De este modo, el tribunal autorizará a la letrada apoderada de la actora, bajo su responsabilidad, a notificar vía plataforma WhatsApp los alimentos provisorios, como así también el “traslado dispuesto respecto de la demanda por aumento de cuota alimentaria –con adjunción de los documentos pertinentes–, al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje”.
En el caso puntual, las magistradas destacaron el carácter urgente del proceso y el hecho de que el domicilio del demandado se asienta en extraña jurisdicción. Recordaron, además, que se trata de alimentos provisorios a favor de un menor, que “tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados”.
De este modo, el tribunal autorizará a la letrada apoderada de la actora, bajo su responsabilidad, a notificar vía plataforma WhatsApp los alimentos provisorios, como así también el “traslado dispuesto respecto de la demanda por aumento de cuota alimentaria –con adjunción de los documentos pertinentes–, al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje”.