20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Le prohibieron tomar agua y lo internaron tardíamente

Entrenamiento fatal

El STJ de Corrientes ordenó indemnizar por daño moral a la viuda de un policía que falleció en el 2005 tras ser sometido a un excesivo entrenamiento físico cuando recibía capacitación en la Escuela de Cadetes.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó parcialmente un fallo de la Cámara Laboral de Capital que no hizo lugar al reclamo del Estado para negarse a abonarle a la viuda de un policía que falleció en el marco de un entrenamiento una indemnización basada en la Ley 24.557 de Ley de Riesgo de Trabajo.

Los miembros del Tribunal, Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan consideraron independientemente de la suma recibida en sede penal por daño moral, se le debía reconocer una indemnización basada en lo que establece dicha ley para "alcanzar la reparación integral y justa".

El policía falleció el 23 de marzo de 2005 como consecuencia directa de los ejercicios físicos extremos que le exigieron el 7 de marzo, prohibiéndole el consumo de agua, lo que sumado a otros factores viabilizó la existencia del Síndrome de Rabdomiolisis.

“En el expediente penal obtuvo solamente el reconocimiento de la indemnización por el daño moral, negándosele el material; por lo cual nada impidió a la demandante el reclamo de la tarifada (ley 24.557) para de ese modo ser reparada integralmente del daño que la muerte de su esposo le ocasionó”, sostuvieron los jueces.

Los magistrados también revocaron la sentencia de Cámara en lo que tiene que ver con el cálculo de la indemnización tarifada según el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) vigente a la fecha de la sentencia y ordenó reenviar la causa a origen para que se haga un nuevo cálculo conforme la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos.

Asimismo, los integrantes del Máximo Tribunal provincial dejaron sin efecto la regulación de honorarios de los abogados del Estado que resultó la parte perdedora.

El policía falleció el 23 de marzo de 2005 como consecuencia directa de los ejercicios físicos extremos que le exigieron el 7 de marzo, prohibiéndole el consumo de agua, lo que sumado a otros factores viabilizó la existencia del Síndrome de Rabdomiolisis.

De los detalles de la causa se desprende que se ordenó tardíamente su internación, dos días después y su deceso se produjo como consecuencia de la instrucción y capacitación recibida en la Escuela de Cadetes de la Policía de Corrientes.

 

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