20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El daño moral de no pagar

La Cámara Comercial ordenó a Banco Supervielle a indemnizar a dos clientes por daño moral por haber decidido no pagar un cheque por defectos meramente formales, pesar de contar la cuenta con fondos suficientes.

En autos“PORTELA MORENO, YOLANDA MARIA Y OTRO C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ORDINARIO”, la Sala F de la Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al banco accionado a pagar a los actores la suma de $ 50.000 en concepto de daño moral con más sus intereses y costas.

Los accionantes iniciaron demanda contra el Banco Supervielle S.A., por daños y perjuicios. Relataron que con fecha 28/06/2013 se libró un cheque por el importe de $ 35.263, firmado sólo por uno de los autorizados. Por tal razón, no fue abonado bajo la causal “defectos formales” a pesar de contar la cuenta con fondos suficientes.

 

La Cámara afirmó: "es perceptible que el incumplimiento contractual del banco, que no pagó el cheque por defectos meramente formales, bien pudo aparejar en los accionantes sinsabores, ansiedad y molestias, que de algún modo trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias".

 

Explicaron que ante la existencia de fondos, el banco debió debitar inmediatamente de la cuenta la multa correspondiente para depositarla en la cuenta que a dichos fines se encuentra abierta en el B.C.R.A.

También dijeron que el monto de la multa debía ser depositado dentro de los treinta días del rechazo ya que, en caso contrario, ocasionaría el cierre de la cuenta corriente y la inhabilitación del librador. Afirmaron que dicha omisión generó secuencialmente que el BCRA entendiera que la multa no fue satisfecha por el librador y en forma inmediata, pasado el plazo fijado para el depósito, procedió a inhabilitarlo comunicando tal circunstancia a todos los bancos. Agregaron que en virtud de ello, los restantes bancos donde operaban en forma personal o en representación de algún consorcio, les informaron la imposibilidad de seguir operando con ellos y el cierre de las cuentas.

Dijeron que efectuaron las quejas correspondientes, ante lo cual la demandada les informó que el importe de la multa no se pudo debitar en razón de que "no poseía autorización para hacerlo".

Los jueces que componen la Sala F, Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro, adhirieron al criterio del fallo de primera instancia, donde se consideró que "el accionar desplegado por la accionada no aparece como un comportamiento ajustado estrictamente a las condiciones contractuales ni a principios de buena fe que deben inspirar la ejecución de toda relación contractual".

En ese contexto, los camaristas evaluaron que “no desconoce el Tribunal que cuando el daño moral tiene origen contractual, debe ser apreciado con criterio estricto, desde que generalmente en ese ámbito de interacción humana sólo se afectan intereses pecuniario”.

En tal sentido, afirmaron que en autos es perceptible que el incumplimiento contractual del banco, que no pagó el cheque por defectos meramente formales, bien pudo aparejar en los accionantes sinsabores, ansiedad y molestias, que de algún modo trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias.

"Resultan ostensibles además los trastornos que el ser informados en el B.C.R.A.como cuentacorrentistas inhabilitados ocasionó en los actores, teniendo en consideración su profesión de administradores de consorcios y que, en definitiva, la cuenta corriente que la demandada cerró correspondía a un consorcio administrado por ellos", resumió la Cámara.

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