20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Suprimieron libertades individuales "más allá de lo tolerable"

Vamos a volver

Por un hábeas corpus, la provincia de Formosa deberá otorgarle fecha cierta de ingreso a tres residentes que se encuentran varados desde el inicio de la cuarentena. Las autoridades locales les habían impedido ingresar bajo amenaza de privación de libertad.

Tres ciudadanos formoseños se encuentran varados en Chaco hace varios meses. A pesar de los reiterados pedidos, la provincia de Formosa no les dio respuesta alguna, por lo que decidieron acudir a la Justicia.

En este contexto, la Cámara Federal de Apelaciones Resistencia ordenó al Consejo de Atención Integral de Emergencia COVID-19 otorgarles fecha cierta de ingreso a la provincia, debiendo cumplirse con todos los protocolos sanitarios previstos.

Se trata de tres residentes de la provincia de Formosa, quienes están intentado ingresar a la misma hace más de tres y cinco meses. Las personas viajaron por diferentes motivos, pero cuando intentaron regresar, las fuerzas de seguridad les advirtieron sobre las consecuencias jurídicas de sus actos, invocando puntualmente el artículo 205 del Código Penal.

Tras varias idas y vueltas judiciales, las camaristas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá revocaron la sentencia de instancia anterior y, en consecuencia, hicieron lugar al habeas corpus solicitado para que se les otorgue a los accionantes una fecha cierta de ingreso a Formosa.

En el fallo, las magistradas consignaron que “no puede avalarse el accionar desproporcionado e irrazonable del organismo encargado del contralor del ingreso ordenado a la provincia”, ya que los accionantes cumplieron todos los requisitos sin haber obtenido respuesta. Calificaron, asimismo, como “excesivo el tiempo de espera transcurrido”, y reprocharon el “silencio” de las autoridades frente a los pedidos de autorización para ingresar.

 

La Cámara Federal no desconoció las “facultades que posee el Poder Administrador para establecer medidas de prevención” en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus. No obstante, las vocales afirmaron que ese poder “debe ejercerse de modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales”.  

 

Asimismo, las juezas reconocieron que en tiempos de pandemia las acciones de todos los actores de la sociedad deben propiciar la protección de la salud pública, pero “no a expensas de incurrir en arbitrariedades y violentando derechos básicos como el de la libertad ambulatoria”. 

La Cámara Federal no desconoció las “facultades que posee el Poder Administrador para establecer medidas de prevención” en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus. No obstante, las vocales afirmaron que ese poder “debe ejercerse de modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales”.  

“La postura de las autoridades provinciales no supera el test de razonabilidad que establece la norma del artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable. No puede perderse de vista que los encartados, residentes de la Provincia de Formosa, están intentado ingresar a la misma hace más de tres y cinco meses, lo que les es impedido bajo amenaza de su libertad ambulatoria”, concluyeron.



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