La Cámara Comercial confirmó un fallo que dispuso la morigeración de los intereses que habían sido fijados. La Alzada aplicó la norma que faculta a su disminución cuando la tasa "exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores"
En los autos "Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/P., J. y otro s/Ejecutivo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia mediante la cual se dispuso la morigeración de los intereses que habían sido fijados.
La Sala integrada por Julia Villanueva y Eduardo Machin basó su decisión en el supuesto previsto en el art. 771 del CCyC, el cual "autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación".
La sentencia destacó que no hay la causa casos violación de la cosa juzgada, sino decisión de preservarla, evitando que ella sea vulnerada mediante la alteración de la significación patrimonial de la condena dictada.
Los jueces explicaron que la norma citada señala las pautas que deben ser tenidas en cuenta para así proceder, ocupándose la disposición de establecer cuándo debe considerarse que se está ante un resultado excesivo que justifica esa actuación del Tribunal, que requiere que se compare ese resultado con el “costo medio” que el dinero tenga en las condiciones que allí refiere.
En ese sentido, los camaristas remarcaron que el “costo medio del dinero” remite a la consideración de una tasa promedio, y no al llamado costo financiero total. El concepto sólo es alusivo a la tasa de interés y no a los distintos componentes que integran los costos de las operaciones financieras.
Por lo tanto, "se estima razonable aceptar como pauta limitativa de los intereses a aplicar la que resulte de emplear una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina según la operación de que se trate".
La sentencia destacó que no hay la causa casos violación de la cosa juzgada, sino decisión de preservarla, evitando que ella sea vulnerada mediante la alteración de la significación patrimonial de la condena dictada.
Finalmente, los magistrados sostuvieron que en cuanto remite al “costo medio del dinero”, "la ley no ha exigido que se efectúe un promedio entre las tasas que cobran todos los bancos y entidades financieras del lugar donde se contrajo la obligación, puesto que esa cuenta sería impracticable".
"Una interpretación semejante debe ser descartada por razones de certeza y a efectos de proporcionar un adecuado servicio de justicia, que se vería dificultado en tal caso dada la inexorable conflictividad y prolongación de los juicios que traería esa solución", señalaron los camaristas.