20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una empleada con mala fe

En el marco de demanda laboral por despido, la Justicia de Neuquén revocó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo por daño moral, al considerar que la trabajadora obró de "mala fe" al prestar servicios para otro empleador estando con licencia médica. Los vocales también rechazaron la existencia del daño moral originado en los términos de la misiva que comunicaba el despido.

En los autos “V. C. D. C. C/ S. C. M. S/ Cobro de Haberes”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar al recurso de apelación deducido por el empleador contra la sentencia de grado que había hecho lugar al daño moral reclamado por una trabajadora. El tribunal consideró justificada la rescisión del vínculo laboral por incumplimiento y vulneración del principio de “buena fe”.

En el marco de una demanda laboral, el juez de grado rechazó las indemnizaciones por despido por tener justificada la rescisión del vínculo a tenor del incumplimiento y vulneración del principio de buena fe, pero hizo lugar al daño moral originado en la misiva que comunicaba el despido.

La demandada apeló la sentencia de primera instancia, con el argumento de que “la actora engañó a su parte, manifestándole que estaba enferma y percibiendo su salario", cuando se descubrió que se encontraba prestando servicios para otro empleador. 

Tras analizar el caso,  el Tribunal de Alzada destacó que “se presenta la particularidad de que no hablamos del  daño moral, coadyuvante de la indemnización típica contenida en la Ley de Contrato de Trabajo”, dado que “se ha tenido por acreditada la justa causa del despido invocada por la empleadora: llega firme a esta  instancia que la actora obró de mala fe, toda vez que, mientras estaba de  licencia médica, trabajó para otro empleador”. 

Puntualmente, el magistrado de grado dijo: “Ello va contra el deber de buena fe y justifica el distracto, ya que si se encuentra enfermo, los es para  todos los empleadores, y si fuera particular, la parte debería notificar al empleador en que está de licencia para que cese en el pago de la licencia por enfermedad mientras trabaja para otro empleador”. 

“La mala fe en la que incurriera la actora en su accionar y que, conforme los  términos del pronunciamiento, importó un aprovechamiento de la situación y causó un perjuicio a la empleadora, relativizan los términos vertidos en la misiva”, continuó la Cámara y destacó que "descartada la ilicitud del despido, debió acreditarse que los términos de la misiva que comunicaba el despido, por sí mismos, revestían un carácter injuriante tal, que causaron el daño moral alegado". 

Los jueces señalaron que “la recepción del daño moral en el campo de las relaciones laborales -si bien se ha ampliado- presenta características de excepcionalidad y el criterio general en esta materia ha sido siempre que el resarcimiento del artículo 245 LCT cubre, en principio, todos los perjuicios que pudieran haber derivado del distracto”, y concluyeron: “Es claro que el daño moral no encuentra sustento en las circunstancias acreditadas en esta causa".



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