21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Revisaron sus consumos

Alimentos para el salario real

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora aumentó la cuota alimentaria fijada a un hombre cuyos ingresos son mayores de los que declaró en la sentencia de grado.

En la causa “S. N. B. c/ S. V. T. I. s/ alimentos”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora dispuso el aumento de la cuota de alimentos provisorios fijada por el juez de grado, al comprobar que el alimentante contaría con ingresos mayores a los declarados y, por otra parte, la actora carece de trabajo y se dedica exclusivamente a la crianza de la menor.

 

Los alimentos provisorios "no suponen una categoría autónoma sino una cuota que se fija con anterioridad a la sentencia para cubrir los gastos imprescindibles mientras dure el proceso en el que se determinará la definitiva"

 

La accionante apeló la sentencia de primera instancia, que había resuelto modificar la cuota provisoria estableciendo la nueva en el 15% de los haberes que perciba el demandado (con un tope mínimo equivalente al 80% del salario mínimo vital y móvil vigente al momento del pago de cada período) con más los importes de las asignaciones familiares y los necesarios para solventar las facturas de luz, agua y gas correspondientes al domicilio donde reside la niña y su progenitora.

En sus agravios, la accionante cuestionó que el porcentaje fijado como cuota provisoria (15%), además de resultar insuficiente, representa una disminución o pedida de la cuota alimentaria que el alimentante venia afrontando hasta diciembre de 2018.

Por otro lado sostuvo que la sumatoria de los pagos que realiza en la actualidad afectan el 50% de su sueldo (prepaga Swis Medical $5.000; Cablevisión $ 4.750; Expensas, incluyendo la luz y el agua $ 5.000; Gas $ 5.300 y depósito en efectivo de $ 12.000), en tanto percibe la suma de $ 66.000 de bolsillo.

Los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi afirmaron que dentro del concepto de violencia contra la mujer la ley también contempla la que define como aquélla dirigida a ocasionar un menoscabo en sus recursos económicos o patrimoniales a través de, por ejemplo, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, lo que acontece en el caso (arts. 4 y 5, inc. 4 ‘c’ , Ley 26.485).

“Cabe destacar el reconocimiento efectuado por el Código Civil y Comercial en su art. 660 respecto del valor económico que tienen las labores desarrolladas por quien ejerce el cuidado de los hijos, en tanto se trata de una forma de obligación en especie que propicia la igualdad real entre el hombre y la mujer que instituye la CEDAW” afirmaron los magistrados.

La sentencia resalta que los alimentos provisorios “no suponen una categoría autónoma sino una cuota que se fija con anterioridad a la sentencia para cubrir los gastos imprescindibles mientras dure el proceso en el que se determinará la definitiva, surgiendo la facultad de establecerlos de lo previsto en el art. 544 del CCivCom., que los autoriza según el mérito que arrojen los hechos concretos del caso”.

 

 

 

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