La Cámara Civil confirmó una resoluciónque no habilitó la instancia judicial porque la notificación personal a las demandadas no se había llevado a cabo y sin ese requisito no se puede avanzar en la causa.
En la causa "G., R. D. y otro c/L., N. M. y otro s/Daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la apelación interpuesta por una mujer contra la decisión que no habilitó la instancia judicial porque “las requeridas no fueron notificadas porque rechazaron las notificaciones personales intentadas”, y que por esa razón no se pudo informar día y hora de notificación, así como tampoco se requirió dejar aviso de visita.
La demandante añadió que "si las emplazadas no aceptaron las notificaciones personales de referencia, el hecho de procurar notificarlas nuevamente, generaría un dispendio de tiempo en perjuicio de la celeridad que debe imperar en el proceso, y también de su persona por un intento que será improductivo y con mayores costos".
Los jueces explicaron que "la falta de citación de todas las partes al mentado procedimiento, trae como consecuencia que no pueda considerarse habilitada la instancia, correspondiendo disponer la reapertura del trámite de mediación a fin de integrarlo debidamente con quienes no comparecieron".
La Sala integrada por Patricia Barbieri, Gastón Polo Olivera y Juan Pablo Rodríguez recordó que el objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia y "la intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución".
"Si bien puede considerarse que toda la normativa dictada en derredor de la etapa previa de mediación debe ser interpretada con un criterio no formalista, a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior y para no transformar el trámite de mediación en un procedimiento excesivamente ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto- cierto es que dicho criterio no puede ser aplicado indiscriminadamente", señalaron los camaristas.
Teniendo en cuenta que la notificación deberá ser recibida por la partes con una anticipación no menor a tres días hábiles, los magistrados expresaron que "no podemos más que coincidir con la señora jueza de grado, en punto a que ciertamente, la alegada falta de firma por parte de las requeridas, quienes -según se afirma- rechazaron las notificaciones personales, es demostrativo de la ausencia de voluntad en ese sentido y como consecuencia de ello, del acto mismo".
Los jueces explicaron que "la falta de citación de todas las partes al mentado procedimiento, trae como consecuencia que no pueda considerarse habilitada la instancia, correspondiendo disponer la reapertura del trámite de mediación a fin de integrarlo debidamente con quienes no comparecieron".
Por lo tanto, al no encontrarse debidamente notificadas las requeridas a la convocatoria del trámite de mediación pertinente, la Cámara resolvió confirmar la decisión de grado.