La Corte Suprema declaró extemporánea una presentación que fue enviada por correo pero que no llegó en plazo al Máximo Tribunal. “resulta irrelevante la fecha en que el recurrente despachó el escrito en el correo”, resumieron los supremos.
La Corte Suprema de Justicia desestimó por extemporánea una queja que fue enviada por via postal pero que llegó a la Mesa de Entradas una vez transcurrido el plazo para interponer el recurso. Lo hizo en el expediente "Robles, María Dalmira c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ nulidad de resolución administrativa"
La presentación fue enviada por correo postal desde Tucumán, pero llegó al cuarto piso de Talcahuano 550 once días después, por lo que el Máximo Tribunal entendió que el plazo fijado en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había expirado.
La norma, que regula la queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, establece que cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, "la presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282", que es el fijado por la queja por apelación denegada.
El plazo para la queja es de cinco días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, - Un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien-
Los magistrados recordaron que lo que importa para tener por presentado en tiempo y forma un escrito es el cargo puesto en Mesa de Entradas.
“La denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 4 de diciembre de 2019 (…).En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el 20 de diciembre de 2019 a las once horas y treinta y seis minutos –confr. cargo de fs. 47 vta.-, esto es, una vez vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, explicaron los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Los magistrados recordaron que lo que importa para tener por presentado en tiempo y forma un escrito es el cargo puesto en Mesa de Entradas.
“Resulta irrelevante la fecha en que el recurrente despachó el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art. 155 del mismo código) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponda”, resumieron los tres jueces, que invocaron precedentes en el que se adoptó el mismo temperamento.