04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
La vida "se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires"

La residencia habitual está aquí

El Máximo Tribunal rechazó un pedido de restitución internacional de una menor, impulsado por su progenitor, quien reclamó que su hija retorne a Francia. El fallo hizo hincapié en la determinación del lugar de residencia habitual donde la niña desarrollaba con naturalidad su vida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenó la inmediata restitución internacional de una niña a Francia. El pedido de restitución fue impulsado por el progenitor, que vive en la ciudad francesa de Burdeos, contra la madre de la menor de nacionalidad chilena y residente en nuestro país.

Según consta en la causa, la pareja contrajo matrimonio en nuestro país y fruto de esa relación nació la menor. El hombre se desempeñó laboralmente como profesor de francés y en una editorial periodística, mientras que la mujer trabajó en una embajada hasta mediados de 2018.

Posteriormente, la pareja viajó a Europa, y tras recorrer varias ciudades, finalmente llegaron a Burdeos, ciudad de residencia de la familia paterna, donde estuvieron aproximadamente un mes. La pareja planificó que la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile, y que luego de su retorno a Francia, viajarían todos juntos a Vietnam. Sin embargo, la mujer y la menor no regresaron, lo que motivó el pedido de restitución.

En el caso, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) -aprobado por ley 23.857-, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña al país europeo.

Para decidir así, el Tribunal consideró acreditado que su residencia habitual era en Francia y determinó que la permanencia de la niña en la Argentina, en contra de la voluntad de su progenitor, revelaba una retención ilícita en los términos de los artículos 1 y 3 del CH 1980. Tomó como prueba la autorización judicial que ambos padres firmaron en Francia para que la madre y la niña pudieran regresar al país.

La progenitora interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, cuya denegación motivó la queja en examen de la Corte Suprema. La madre de la menor argumentó que la Alzada resolvió “desconociendo los criterios interpretativos básicos” sobre residencia habitual y que para su determinación “no cabe tener en cuenta el consenso parental sino la situación de hecho que supone estabilidad y permanencia”.

El Defensor General adjunto de la Nación ante la Corte, por su parte, solicitó revocar la decisión impugnada por considerar que no se verifica un supuesto de retención o de traslado ilícito que torne operativo el CH 1980, toda vez que la “corta estancia en la ciudad francesa de Burdeos no logra adquirir el carácter de residencia habitual, cuando no quedó probado que hubiera un ánimo común de la pareja de radicarse definitivamente en Francia”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti le dieron la razón a la progenitora y revocaron la decisión en los autos “V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños”.

En primer lugar, los supremos explicaron que en los procesos de restitución la determinación del lugar de residencia habitual “resulta de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho”.

Advirtieron, además, que se trata de un “factor de considerable entidad dentro del mecanismo de reintegro que prevé el CH 1980”, por lo que “debe encontrarse acreditado de manera fehaciente e indubitada” y “no cabe tenerla por configurada a partir de un concepto de simple residencia”.

 

Los ministros estimaron el hecho de que la niña, de entonces cinco meses de edad, permaneció con sus progenitores tan solo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos. “Resulta insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida”, resaltaron los jueces.

 

“Las notas de estabilidad y permanencia que deben caracterizar a la 'residencia', deben tener necesariamente un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida”, añadió la Corte.

Los ministros estimaron el hecho de que la niña, de entonces cinco meses de edad, permaneció con sus progenitores tan solo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos. “Resulta insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida”, resaltaron los jueces.

En el caso, el actor alegó que consensuó con la demandada en radicar el hogar familiar en Burdeos; mientras que la demandada, por su parte, aseveró que jamás tuvo intención de modificar la residencia habitual en Buenos Aires y que el traslado a Europa se trató de un viaje de descanso familiar.

El Alto Tribunal indicó que “ni las manifestaciones de los progenitores, ni las declaraciones testificales, como tampoco la documentación, permiten considerar fehaciente e indubitablemente acreditado que hubiese existido una clara decisión consensuada de abandonar la residencia que la familia tenía hasta entonces y adquirir una nueva en el país extranjero, para que fuese allí donde la niña desarrollase con habitualidad su vida”.

Por el contrario, los jueces destacaron que “desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires, donde el actor y la demandada convivieron, se casaron, trabajaron y estudiaron, y donde también nació la hija de ambos quien permaneció ininterrumpidamente cinco meses en la casa de su abuela materna hasta el viaje a Europa y su corta estadía en la ciudad de Burdeos”.

Por último, los ministros exhortaron a las partes a obrar “con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de su hija menor, así como también de la relación parental −permanente y continua− con ambos progenitores, que no puede verse lesionada por decisión unilateral de uno de ellos”.



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