La Justicia Civil rechazó la demanda impulsada por una pareja que reclamó una indemnización por falta de asesoramiento genético preconcepcional durante un tratamiento de fertilidad asistida. El niño nació con fibrosis quística y murió al poco tiempo.
Una pareja, que realizó un tratamiento de fertilidad asistida, demandó la falta de asesoramiento genético preconcepcional, ya que su hijo nació con graves problemas de salud, cuyo origen resultó ser una enfermedad genética denominada fibrosis quística.
El niño, según consta en la causa, estuvo sometido a internaciones, intervenciones quirúrgicas, medicación y tratamientos invasivos, pero falleció a los cinco meses de edad. La pareja acudió a la Justicia y reclamó la omisión de realización de un estudio genético y de brindar información suficiente para que realizaran las consultas específicas y pudiesen tomar decisiones reproductivas adecuadas.
La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo indemnizatorio en los autos “M. R. F. y otro c/ Centro de Fertilidad de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. Esta decisión fue confirmada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gabriela Alejandra Iturbide, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo.
Los accionantes no presentaban antecedentes personales, familiares o patológicos de riesgo que “tornasen exigible la realización del mencionado estudio con carácter previo, ni previsible la transmisión de la enfermedad”, advirtieron los camaristas.
La pericia concluyó categóricamente que no recaía sobre la demandada el deber de llevar a cabo una pesquisa de fibrosis quística con anterioridad a la fecundación in vitro. Tampoco se encuentra protocolizado en nuestro país un estudio específico o una norma que así lo imponga para la generalidad de los casos.
Los accionantes no presentaban antecedentes personales, familiares o patológicos de riesgo que “tornasen exigible la realización del mencionado estudio con carácter previo, ni previsible la transmisión de la enfermedad”, advirtieron los camaristas.
“(…) la experta no sólo se refirió a la ausencia de culpa en el accionar de la demandada, sino que afirmó positivamente que la atención médica recibida por los actores fue adecuada, y que la información que recibieron acerca del tratamiento comprendía la advertencia de que este último no podía prevenir malformaciones producto de la concepción”, conignó el tribunal.
El fallo concñuyó que "a pesar de la situación profundamente dolorosapor la que indudablemente pasaron los actores (tal hecho no está en discusión y no requiere mayores explicaciones), y del esfuerzo argumental desplegado por su letrada en defensa de sus pretensiones,las constancias probatorias aportadas al expediente analizadas a laluz de las reglas de la sana crítica dan cuenta de que no resulta jurídicamente atribuible a las accionadas hecho alguno generador de responsabilidad civil".