La justicia federal dictó el procesamiento de un hombre por reivindicar los crimenes del nazismo. A través de Twitter, el imputado le respondió a un usuario: "me causa mucha gracia que los hayan hecho jabón”.
En la causa “Legajo de apelación de D.H.P. /inf. Ley 23592”, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento del imputado como autor penalmente responsable del delito de realización de propaganda de ideas y teorías de superioridad de una raza y/o el aliento a la persecución contra personas de origen judío, a causa de su etnia y/o religión, previsto y penado por el art. 3ro. de la ley 23.592.
El acusado respondió vía Twitter a otro usuario con un mensaje discriminatorio: “si te parece un chiste la soberanía argentina en las islas, a mí me causa mucha gracia que los hayan hecho jabón”, y el Tribunal consideró que reivindica actos criminales catalogados como delitos contra el derecho de gentes ejecutados por el régimen nacional socialista imperante en la Alemania nazi a mediados del siglo pasado.
Los jueces indicaron que en la requisa al domicilio del imputado se encontró material fotográfico en compañía de otros adherentes en actitud festiva exhibiendo banderas con la cruz esvástica
La defensa del imputado apeló afirmando que hubo una incorrecta valoración de la prueba en la decisión atacada que responsabilizó a su asistido, por cuanto la frase que motivó su incriminación la vertió vía twitter como respuesta a una opinión periodística que lo había afectado, pero sin pretender dirigirse a la comunidad judía o alentar una persecución.
También señaló que los objetos personales hallados en el cuarto de la casa que habitaba formaban parte de actos privados no alcanzados por el tipo penal y en cuanto a los “flyers” y “memes”, no trascendieron hacia terceras personas.
Elevado el recurso, los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Fernández analizaron los hechos y consideraron que lo que se penaliza a través de la tipicidad contenida en el art. 3 de la ley 23.592 es la proclamación de superioridad de una raza o grupo de personas de determinada religión, etnia o color tenga como finalidad la búsqueda de su justificación o promoción de una arbitraria discriminación a otras personas.
A su vez, en el segundo párrafo de la norma, se amplía el marco de imputación al tipificar otras acciones como las de alentar o incitar, que se dirigen a animar, infundir o estimular una finalidad persecutoria hacia una determinada raza por el sólo hecho de pertenecer a ella.
Los jueces indicaron que en la requisa al domicilio del imputado se encontró material fotográfico en compañía de otros adherentes en actitud festiva exhibiendo banderas con la cruz esvástica, junto con los llamados “memes” burlones y panfletos que exhibían imágenes fotográficas enaltecidas de los principales sostenedores del régimen que se encargó de perseguir y exterminar en el período antes señalado.
Estas pruebas a juicio de los magistrados “constituyen indicadores elocuentes de que se excedió el ámbito de inocua manifestación de una idea o sentimiento; y por el contrario, se ingresó al terreno de querer exteriorizar y publicitar una determinada posición para lograr la adhesión de personas ajenas a una circunstancial confrontación verbal y animar la generación de un rechazo social hacia quienes profesan la religión judía”.