El TOF de Paraná impuso penas de hasta dos años de prisión en suspenso para cuatro personas por realizar pintadas antisemitas. El Tribunal alertó sobre la “expansión de las llamadas teorías neonazis basadas en el discurso negacionista del holocausto judío, que se manifiestan a través del discurso del odio”
El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió penas de hasta dos años de prisión en suspenso para cuatro personas acusadas de realizar pintadas antisemitas en las instalaciones de un parque de la capital entrerriana.
La decisión se dio en el marco de un juicio abreviado, donde los imputados admitieron su responsabilidad en una serie de grafitis en un parque público que incluían amenazas al por entonces titular de la filial Paraná de la DAIA.
El primer hecho sucedió el 29 de febrero de 2016, cuando personal policial recibió un llamado telefónico anónimo, donde se anoticiaba de un ilícito perpetrado con anterioridad a la fecha. Al llegar al lugar, los agentes constataron la existencia de grafitis realizados con pintura de color negro representativa de simbología nacionalsocialista, entre ellas la leyenda “sieg heil” y “fucking juden”. De las averiguaciones practicadas se constató la identidad de los autores de las pintadas.
Meses más tarde, se constataron pintadas similares y la leyenda “para Diego D”, en referencia a Diego Dlugovitzky, por entonces titular de la filial Paraná de la DAIA. Los autores fueron los mismos que en el primer hecho, junto con la participación de la pareja de uno de los imputados. Todos ellos fueron interceptados e identificados por la policía cuando intentaban darse a la fuga.
Tras una pericia realizada a los teléfonos celulares de los imputados, pudo comprobarse que todos ellos planearon las pintadas con anterioridad, e incluso uno de ellos sugirió que el color de la pintura debía ser “verde Falcon”. También se pudo determinar que intentaron conseguir la dirección de la casa de Dlugovitzky “para darle una apretada”, mientras que otro de los imputados sugirió que lo encontrarían “en un container picado en pedazos”.
Se les imputó, según requerimiento fiscal, ser coautores del delito previsto en el artículo 3, primer párrafo, de la ley 23.592, amenazas, y daño agravado por la “realización de propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma (…)”.
En este escenario, la jueza Lilia Carnero que el caso se trata de una “incipiente organización, (…) si bien embrionaria, no por ello menos alarmante”. En este sentido, la magistrada examinó los mensajes de textos enviados por WhatsApp, mediante los cuales los imputados “articulaban las acciones discriminatorias, pergeñaban quién iba a adquirir los aerosoles para efectuar las pinturas, quién de ellos iba a disponer de ellos, el lugar elegido para expandir sus consignas y ejecutar el daño”.
Puntualmente, la sentenciante hizo hincapié en la selección del color del aerosol -verde falcón- “en alusión a los emblemáticos vehículos que asolaban y acechaban a la ciudadanía de este país durante la última dictadura militar y fueron usados como instrumentos del genocidio argentino”.
En cuanto a la normativa aplicable, Carnero explicó que “no persigue el castigo de una opinión, creencia o postura ideológica, esta norma está dirigida a alertar o advertir cualquier ataque discriminatorio que afecte la dignidad de cualquier persona o grupo, o la expansión de teorías altamente inconciliables con un sistema democrático, pues ellas tienen como eje el exterminio o sometimiento de un grupo de personas”.
Al respecto, resaltó la “expansión de las llamadas teorías neonazis basadas en el discurso negacionista del holocausto judío, que se manifiestan a través del discurso del odio”, y citó al Comité de Ministros del Consejo de Europa que definió este discurso como “aquellas formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración“.
Por último, la jueza destacó que las pintadas “produjeron daños a un predio de uso público, se afectó su materialidad, ello requirió su remoción o quita, lo que demandó disponibilidad monetaria y trabajo humano para volver las cosas a su estado anterior”.
“La tragedia genocida vuelve a vislumbrarse, no en clave de comedia, como suele repetirse la historia; sino otra vez reverbera la tragedia, porque la historia muestra que el acoso, la propaganda y amenazas discriminatorias precedieron a la persecución, sumisión y asesinato en masa de personas que pertenecían a ciertas tradiciones nacionales o religiosas, locura perpetrada por el régimen nazi liderado por Adolf Hitler”, sostuvo y añadió:” Esa efervescencia maliciosa y clandestina es lo que procura neutralizar la ley”.
Y advirtió: “(...) la ley 23.592, esencialmente pretende evitar que fluyan esas doctrinas científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas, pues nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica”.
Por último, la jueza destacó que las pintadas “produjeron daños a un predio de uso público, se afectó su materialidad, ello requirió su remoción o quita, lo que demandó disponibilidad monetaria y trabajo humano para volver las cosas a su estado anterior”.