20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En línea con el dictamen de la Procuración

Asignaciones sin discriminación

El Máximo Tribunal revocó una sentencia del TSJ de Santa Cruz que rechazó un reclamo de discriminación por género en el pago de asignaciones familiares. La normativa provincial excluye del cobro a la trabajadoras de la administración pública mujeres cuyos cónyuges exceden un tope salarial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Santa Cruz en el marco de un caso de discriminación por género en el pago de asignaciones familiares.

Los supremos devolvieron la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento y, además, remitieron su voto a los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador fiscal, Victor Abramovich, en los autos “Vázquez, Miriam c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz s/ demanda contencioso administrativa”.

Se trata del reclamo de una docente, quien alegó la discriminación por género en el pago de las asignaciones familiares. Sostuvo que se verifica un trato discriminatorio en perjuicio de las mujeres trabajadoras de la administración pública provincial en general, en tanto las normas locales “reconocen el pago de asignaciones familiares a los agentes hombres mientras que, en iguales circunstancias, se les deniegan a las agentes”.

Cuestionó, en concreto, el artículo 8 del decreto 1599/89 bis, modificado por el decreto 1922/00, el cual estipula: "No tendrá derecho a la percepción de asignaciones familiares la agente cuyo cónyuge o unido de hecho se encuentre comprendido en el artículo 3 de la ley 24.714". A su vez, el artículo 16, último párrafo, modificado por el decreto 1922/00, prescribe: "No será contemplada la situación en que el padre no tenga derecho a percibir las mencionadas asignaciones por aplicación de las normas nacionales vigentes en la materia".

Por su parte, el artículo 3 de la ley 24.714 establece que quedan excluidos de las prestaciones de esa ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración por encima de cierto monto, el que ha ido variando a lo largo del tiempo.

La docente requirió que se declare la nulidad de la resolución por la que se le rechazaron las asignaciones y la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión. Por ello, solicitó que se reconozca su derecho a la percepción de las asignaciones familiares por hijo, ayuda escolar y familia numerosa y se liquide a su favor las asignaciones adeudadas desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, más intereses.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz rechazó la demanda contencioso administrativa por entender que, según los términos de los artículos 8 y 16 del decreto provincial 1599/89 bis -modificado por decreto 1922/00-, la accionante “no tiene derecho al cobro de las asignaciones familiares reclamadas puesto que su cónyuge, quien se desempeña en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, percibe un salario superior al tope” previsto en el artículo 3 de la Ley nacional 24.714 de Asignaciones Familiares.

El Máximo Tribunal provincial concluyó que el decreto atacado ”no merecía reparo” pues fue dictado en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución provincial y de acuerdo al sentido y espíritu de la ley provincial 1863 y la ley 24.714. A su vez, indicó que el decreto impugnado “goza de presunción de constitucionalidad y, por consiguiente, quien alega su inconstitucionalidad debe acreditarla”.

 

En su dictamen, Abramovich coincidió respecto a que el tribunal “omitió tratar un agravio relevante articulado por la actora consistente en que la norma local establecía una distinción de trato discriminatoria en razón del sexo al excluir del cobro de las asignaciones familiares únicamente a las empleadas mujeres cuyos cónyuges exceden el tope salarial establecido en el artículo 3 de la ley 24.714 y habilitar el cobro de tales prestaciones a los agentes varones en idéntica situación".

 

Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja. La mujer calificó de “arbitraria” la sentencia apelada puesto que “el tribunal provincial omitió expedirse sobre el agravio referido al trato discriminatorio en razón del sexo, dispensado por el decreto provincial impugnado”. De este modo, la agente estimó vulnerado “su derecho a obtener una decisión que de tratamiento a lo peticionado y otorgue una tutela judicial”.

En su dictamen, Abramovich coincidió respecto a que el tribunal “omitió tratar un agravio relevante articulado por la actora consistente en que la norma local establecía una distinción de trato discriminatoria en razón del sexo al excluir del cobro de las asignaciones familiares únicamente a las empleadas mujeres cuyos cónyuges exceden el tope salarial establecido en el artículo 3 de la ley 24.714 y habilitar el cobro de tales prestaciones a los agentes varones en idéntica situación".

“Ello, a juicio de la recurrente, vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional y las normas concordante s previstas en pactos internacionales de derechos humanos que establecen la igualdad ante la ley sin distinción por sexo”, añadió.

En consecuencia, el procurador concluyó que la corte local “debió analizar la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación y ponderar que la tacha de inconstitucionalidad presentada por la actora compromete una distinción basada en una de las categorías sospechosas como es el sexo, sujeta a la aplicación del test de escrutinio estricto”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486