05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Denuncia de dirigentes del FIT

Las amenazas a Del Caño no quedan impunes

Cinco personas fueron procesadas por amenazas de muerte via WhatsApp al ex diputado Nicolás Del Caño. Le enviaban fotos de Jorge Rafael Videla y le decían que "iba a terminar como Santiago Maldonado"

En la causa “A., Á. R. A. y otros s/procesamiento y embargo”, la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de cinco imputados en orden al delito previsto en el artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000).  Por su parte, en el decisorio también se dispuso la falta de mérito de otros ocho sospechosos.

 

 “No hay dudas a esta altura, y se encuentra fuera de discusión, que los mensajes arriba detallados fueron enviados por los nombrados”.

 

Los hechos comenzaron el 24 de septiembre de 2018 a partir de la denuncia efectuada por el Diputado Nacional Nicolás Del Caño ante la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina, mediante la cual manifestó que ese día -a las 12 horas aproximadamente- y en adelante, comenzó a recibir en su teléfono celular personal mensajes y llamadas de carácter amenazantes a través de la aplicación WhatsApp, provenientes de distintos números telefónicos.

Aportó, en dicha ocasión, capturas de pantalla en apoyatura a sus dichos. Asimismo, al ratificar la denuncia en sede judicial, precisó que los mensajes contenían manifestaciones amenazantes e insultantes hacia él, “diciéndome en muchos de ellos que me iban a matar”, “que vea por los lugares por dónde andaba, que me mandaban saludos Videla, que iba a terminar como Maldonado, etc”.

A su vez refirió que los repetitivos llamados recibidos a través de dicha aplicación le impedían utilizar su teléfono obstaculizando, de esa forma, sus actividades laborales y personales.

Del mismo modo, Myriam Bregman, Diputada de la Ciudad de Buenos Aires, denunció en la causa hechos similares, al referir haber recibido en su aparato celular fotografías y mensajes amenazantes e insultantes que, por la cantidad, le impedían el normal uso de su teléfono.

Con posterioridad ampliaron sus denuncias, a través de las cuales hicieron mención de nuevas amenazas de similar tenor a las anteriores, incorporándose al expediente los mensajes y fotografías recibidas.

El apelante alegó la atipicidad de la conducta que se les reprocha a sus representados toda vez que, según entiende, las supuestas acciones intimidantes resultaron inidóneas a fin de vulnerar el bien jurídico protegido, esto es, la libertad psíquica.

Agregó que, a todo evento, el accionar reprochado se habría tratado meramente de ciertos hostigamientos y/o acosos, sin receptación normativa en nuestro código penal. Impetró, en definitiva, se revoque el decisorio cuestionado y se dicte el sobreseimiento de sus asistidos. También consideró excesivo el monto fijado para dar a embargo.

Los mensajes recibidos mostraban agresiones como: “Así vas a terminar, zurdito mogólico”, unido a una foto de una persona con la cabeza golpeada;“Así vas a quedar”, acompañado de una foto con una cabeza decapitada sobre el asfalto de una calle; “Te queda poco hijo de puta”, acompañado de una foto del ex presidente de facto, Jorge Rafael Videla, en la que aparece guiñando un ojo.

Un segundo texto que decía “Esto es una pala no creo que la conozcas. No hace nada. No muerde”, y fue enviado junto a la imagen de una pala.

Los jueces Martin Irurzun, Leopoldo Bruglia y Gastón Federico consideraron que “analizadas las constancias colectadas, el temperamento incriminatorio hacia los imputados resulta acertado, motivo por el cual será convalidado”, y añadieron que “no hay dudas a esta altura, y se encuentra fuera de discusión, que los mensajes arriba detallados fueron enviados por los nombrados”.

“Establecido ello, y analizados los mensajes, se advierte que las expresiones intimidatorias allí contenidas -en tanto dan cuenta del anuncio de un mal futuro que denota depender de la voluntad de los emisores-, puede ser reputado, a esta altura, lo suficientemente grave e injusto como para afirmar la idoneidad para alarmar o amedrentar a los destinatarios en los términos establecidos por el artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal”.

Para los magistrados resulta un agravante que los denunciantes “refirieron desconocer la identidad de los emisarios, debiéndose practicar una serie de diligencias fin de lograr su individualización”; con lo cual “se encuentra también debidamente comprobada dicha circunstancia agravante, en tanto contribuye a un incremento en el temor de la víctima receptora de las amenazas”.

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