17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La norma "persigue finalidades públicas legítimas"

De la quiebra a la cooperativa

El procurador Víctor Abramovich opinó a favor de la constitucionalidad de una ley bonaerense que cedió a título oneroso los bienes de una compañía en quiebra a una cooperativa de trabajo.

En la causa “Norte SAICA s/ quiebra”, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por una cooperativa y, en consecuencia, revocar una sentencia que confirmó el rechazo del pedido de suspensión de la subasta de los bienes de la empresa declarada en quiebra y declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.766 de la provincia de Buenos Aires, por la cual fueron expropiados sus bienes.

En el caso, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.766 y ordenó subastar los bienes de la empresa en quiebra Norte SA. La normativa cuestionada expropió los bienes de la fallida y dispuso la adjudicación en propiedad, a título oneroso y por venta directa, a la cooperativa con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

Los camaristas consideraron, entre otras cuestiones, que la ley es inconstitucional porque “priva sin una causa válida a los acreedores falenciales del resarcimiento” previsto en el artículo 17 de la Constitución Nacional, y que los acreedores “son organismos fiscales y que la postergación de sus créditos afecta a la comunidad”. 

Contra esa decisión, la cooperativa de trabajo interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto a la cuestión constitucional suscitada en la causa. En este contexto, el procurador Abramovich opinó que la declaración de inconstitucionalidad se sustenta en una “interpretación errada de las normas constitucionales”, en particular el artículo 17 al expedirse a favor de la inconstitucionalidad de la ley 14.766, que declaró que los bienes muebles e in.muebles de la fallida son de utilidad pública y están sujeto a expropiación

Abramovich consideró que la sentencia apelada realizó un examen de la calificación de utilidad pública que "invade la competencia de la legislatura local" para escoger los medios por los cuales garantiza el derecho al trabajo y el desarrollo económico y social en la provincia de Buenos Aires.

 

Tras la quiebra en 2013, los trabajadores organizados en una cooperativa de trabajo continuaron con la explotación de la empresa fallida, con la autorización del juez y bajo la supervisión del síndico. A esos efectos, utilizaron los bienes que componen el activo falencial y desde entonces, la cooperativa logró mantener la fuente de trabajo y la actividad económica, según consta en la causa.

 

De acuerdo con la letra y los fundamentos de la ley 14.766, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, a través de la calificación de utilidad pública de los bienes de la fallida, “busca asegurar la continuación de la actividad económica y productiva de una empresa con una larga trayectoria en la fabricación de libretas y cuadernos, y de ese modo, preservar la fuente laboral de los integrantes de la Cooperativa de Trabajo Norte Limitada, como así también generar nuevos puestos de trabajo en beneficio de la comunidad bonaerense”.

Tras la quiebra en 2013, los trabajadores organizados en una cooperativa de trabajo continuaron con la explotación de la empresa fallida, con la autorización del juez y bajo la supervisión del síndico. A esos efectos, utilizaron los bienes que componen el activo falencial y desde entonces, la cooperativa logró mantener la fuente de trabajo y la actividad económica, según consta en la causa.

Para el procurador, “si bien la existencia de utilidad pública está sujeta al control judicial, el juez no puede sustituir la apreciación realizada por el órgano democrático de las necesidades y preferencias de la comunidad. Por ello, el control judicial debe ceñirse a corroborar la concurrencia de una utilidad pública concebible y de una relación adecuada entre el bien expropiado y esa utilidad pública. Dicho en otros términos: el bien debe razonablemente conducir a la concreción de la utilidad pública, sin que se requiera verificar además que la expropiación sea el único o el mejor medio que disponga el Estado para alcanzar ese fin.”

De este modo, el representante del MPF sostuvo que la ley 14.766 “persigue finalidades públicas legítimas, esto es, promover el derecho al trabajo de los miembros de la cooperativa de trabajo y de otros habitantes de la provincia de Buenos Aires, así como fomentar la actividad económica y productiva”.

“En suma, los bienes muebles e inmuebles comprendidos en la ley 14.766 conducen razonablemente a la concreción de fines públicos legítimos como la preservación de las fuentes de trabajo y el fomento de la actividad económica y productiva. Frente a ello, la declaración de inconstitucionalidad invade la competencia de la legislatura local”, advirtió en su dictamen.

Por último, Abramovich indicó que la sentencia apelada se basó en un análisis prematuro y conjetural sobre el pago de la justa indemnización, que prescinde de considerar las circunstancias del caso y las herramientas que prevé la ley general de expropiación a fin de proteger los derechos del expropiado y de los acreedores.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486