21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La vida familiar no se reduce "únicamente al matrimonio"

El viudo se queda en la casa

El STJ de Corrientes anuló una sentencia que ordenó desalojar a un hombre de 80 años de la vivienda que habitaba desde hacía más de 25 años con su ex pareja, actualmente fallecida. La propiedad era reclamada por la hija de la mujer. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, por unanimidad, declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Goya que ordenaba el desalojo de un viudo del inmueble que habitó por más de 25 años junto a su ex pareja, hoy fallecida.

Para los miembros del Tribunal "los hechos dados por ciertos eran la existencia de una extensa relación de convivencia entre la pareja, relación que perduró hasta su muerte; y que el inmueble del que se pretendía desalojarlo había sido sido el hogar convivencial entre ambos".

El STJ resolvió enviar la sentencia al fuero de familia de Goya para que los involucrados busquen una solución consensuada que "permita atender de la mejor manera los intereses contrapuestos en el caso o en su defecto se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

Por lo tanto, "no puede resolverse la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante, ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió”, sostu vieron.

Los jueces explicaron que la mujer falleció el 6 de junio de 2015 y el nuevo Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1º de agosto de ese mismo año, en tanto que el desalojo fue promovido en el 2018. Por ese motivo, el caso se debe tratar bajo el “Régimen de Uniones Convivenciales”.

Al respecto, los jueces señalaron que el concepto de vida familiar no se reduce "únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio” y “en consonancia con la solidaridad familiar que surge de haber asumido un proyecto de vida en común y la atención particular que la nueva legislación brindaba a los sectores de la población más vulnerables, el reconocimiento de efectos jurídicos a las uniones convivenciales se otorga con prescindencia de formalidad alguna, es decir, estén las parejas registradas o no”.

Por otro lado, los juristas correntinos remarcaron que en el caso se pretendía desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja, en lugar de tener en cuenta la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las personas mayores”. A través de esa optica, entendieron que el hombre debiera ser considerado “vulnerable”, según los enfoques que han tenido otras sentencias en el marco de lo que el STJ definió como política pública.

El STJ resolvió enviar la sentencia al fuero de familia de Goya para que los involucrados busquen una solución consensuada que "permita atender de la mejor manera los intereses contrapuestos en el caso o en su defecto se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

 

 

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