20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El Tribunal elevó la indemnización a 380 mil pesos

El empujón que falta

La Cámara Civil confirmó un fallo contra un establecimiento educativo por el empujón y caída que sufrió un alumno durante un recreo. El menor padeció una grave lesión en el codo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra un establecimiento educativo por los daños que sufrió un alumno cuando un compañero lo empujó y le causó graves lesiones.

El accidente que originó la causa “N.M.L., Y OTRO,c./ ORDEN DE HERMANOS MENORES CAPUCHINOS, s./DAÑOS Y PERJUICIOS” . 1sucedió en 2014 en un establecimiento educativo privado perteneciente a la Orden de Hermanos Menores Capuchinos. El niño se encontraba disfrutando de la hora del recreo cuando un compañero lo empujó ocasionando su caída desde su propia altura. El menor sufrió fuertes politraumatismos y golpe en codo izquierdo.

Los progenitores afirmaron que esta situación ocurrió por el “nulo contralor de docentes y/o directivos de la institución educativa, no había persona que pusiera orden a lo acontecido”.

La sentencia de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda promovida contra la institución educativa por los padres del alumno, ambos por su propio derecho, y en representación del niño. Condenó a la demandada a pagar a los primeros la suma de $7.500 y al menor la de $ 240.000 con más los intereses y las costas del juicio.

 

El caso llegó a la Sala F, donde los jueces Eduardo Zannoni, José Galmarini y Fernando Posse Saguier decidieron modificar la sentencia apelada fijando en $250.000 la indemnización por incapacidad física sobreviniente y en $130.000 por daño moral, y confirmarla en todo lo demás que decide y fue materia de agravios.

 

Para así decidir, el juez de grado consideró que “no ha aportado la demandada elementos de prueba idóneos para liberarse de su imputabilidad”, y sostuvo que “la caída de un alumno por la zancadilla de un compañero es un hecho inserto dentro de la   actividad del establecimiento que debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para que los alumnos desarrollen su recreación con más cuidado”.

El caso llegó a la Sala F, donde los jueces Eduardo Zannoni, José Galmarini y Fernando Posse Saguier decidieron modificar la sentencia apelada fijando en $250.000 la indemnización por incapacidad física sobreviniente y en $130.000 por daño moral, y confirmarla en todo lo demás que decide y fue materia de agravios.



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