El Máximo Tribunal le ordenó a la Provincia de Formosa que garantice el efectivo ingreso a su territorio de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado. Lo deberá cumplir en un plazo de quince días. El fallo destacó que las restricciones “deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que rompe las restricciones impuestas por el gobierno de Formosa para quienes quieren ingresar a la provincia, que deberá arbitrar dentro del plazo de quince días “los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio”, cumpliendo con las medidas sanitarias que estime pertinentes, “de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado”.
Se trata de la causa Lee, Carlos Roberto y otro c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 Provincia de Formosa s/ amparo – amparo colectivo (expediente digital)” impulsada por dos abogados que denunciaron que el gobierno provincial, de forma discrecional, cercena el derecho de los formoseños a ingresar a su territorio, con fundamento en el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa.
La Corte entendió que las restricciones establecidas en el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado “no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable”.
Es que Formosa cerró sus límites y estableció un programa de ingreso al territorio con requisitos y turnos, eso provocó una virtual imposibilidad de atravesar los límites de su territorio que arrojó como saldo que cerca de 7500 personas se encuentren varadas. Incluso se dio cuenta de un evento trágico en el que un joven falleció por querer ingresar a la provincia por el rio Bermejo.
El fallo de la Corte, suscripto por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consignó que “no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo”, aunque “dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”.
Precisamente ello fue, a criterio de los supremos, lo que no hizo el territorio gobernado por Gildo Insfrán, ya que las restricciones establecidas en el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado “no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable”.
Para arribar a esa conclusión, la Corte analizó los informes remitidos por la provincia, que dan cuenta que en algo más de seis meses “han logrado ingresar al territorio formoseño menos de la mitad de las personas que lo han solicitado ─concretamente, un 43,5% de los pedidos registrados─”, sumado a que los ingresos, en algunos casos, se extendieron por cuatro meses.
“Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen en su puesta en práctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios” sintetizaron los jueces.