Un comerciante chaqueño perdió cientos de kilos de carne por cortes de luz. Las empresas de energía deberán indemnizarlo por la suma $410.000, con más los intereses.
Un carnicero demandó las consecuencias dañosas derivadas de los cortes de energía eléctrica ocurridos los días 19 y 22 de febrero de 2016, que causaron la pérdida de mercadería por putrefacción de alimentos. También denunció sucesivos cortes y bajadas y subidas de tensión, que complicaron el mantenimiento de los artefactos y mercaderías existentes en la cámara frigorífica de la carnicería
En primera instancia fue rechazada la demanda, pero luego Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar a la demanda promovida por el comerciante, condenando a Servicios Energéticos de la Provincia del Chaco (SECHEEP) y TRANSNEA S.A. y TRANSENER S.A.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios por considerar que “no fue demostrado el nexo causal entre los daños verificados con el corte de servicio de energía eléctrica, en el período individualizado”.
Al llegar al Tribunal de Alzada, las juezas confirmaron que los días 19 y 22 de febrero de 2016, entre las 14.00 y 19:00 horas, y entre las 11:45 y las 21:15 horas, respectivamente, se interrumpió el servicio de energía eléctrica en el local comercial, propiedad del demandante.
Según consta en la causa, la Municipalidad de Resistencia constató que algunos productos presentaban "características organolépticas alteradas", que -por no ser aptos para consumo humano- se procedieron a decomisar.
Las magistradas advirtieron que aún dando por sentado que el corte de suministro ocurrido obedeció a la caída de un cable de alumbrado con motivo de tormentas con fuertes vientos, y a la caída de una rama, “escapa de todo caso fortuito o fuerza mayor la inaudita demora en el restablecimiento del servicio: resulta inadmisible que se haya vedado al usuario el acceso a la energía eléctrica, en pleno febrero, las extensas horas transcurridas”.
En el caso se discutió si es posible atribuir responsabilidad civil a la demandada. En este sentido, las camaristas advirtieron las altas temperatura del verano chaqueño que oscila los 40ºC y que “no hay equipo de refrigeración que permita mantener las condiciones necesarias, sin suministro de energía durante extensos lapsos temporales”.
Las magistradas advirtieron que aún dando por sentado que el corte de suministro ocurrido obedeció a la caída de un cable de alumbrado con motivo de tormentas con fuertes vientos, y a la caída de una rama, “escapa de todo caso fortuito o fuerza mayor la inaudita demora en el restablecimiento del servicio: resulta inadmisible que se haya vedado al usuario el acceso a la energía eléctrica, en pleno febrero, las extensas horas transcurridas”.
Señalaron, asimismo, que “ha quedado a la vista que la prestadora del servicio hizo caso omiso de la trascendencia del servicio que otorga y a lo esencial del bien que distribuye” y “dejando una vez más al descubierto su notable falta de preocupación por los efectos del incumplimiento y las condiciones de vida a la que estaba sometiendo a sus usuarios”.
“(…) lo que se ve agravado cuando se toma en cuenta que ejerce la actividad en forma monopólica, lo que priva al usuario de la posibilidad de optar por otro proveedor”, concluyeron.