La Justicia de Córdoba falló a favor de una empresa yerbatera radicada en Bell Ville, declarando inconstitucionales dos artículos de la ley 27.114, que restringe con exclusividad a Misiones y Corrientes el desarrollo del proceso de fraccionamiento y envasado de la yerba mate.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia dictada en a causa “ESTABLECIMIENTO YERBATERO BONAFE S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, un fallo en favor de una empresa de Bell Ville en la que se declaró inconstitucionales los artículos 3° y 9° de la Ley 27.114. que regula la radicación y creación de establecimientos para la instauración de un régimen de envasado en origen de la yerba mate.
Los mismos establecen que “la Yerba Mate (…) no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero” (art. 3°); y “A partir de la sanción de la presente ley los nuevos establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis para consumo deberán realizarse exclusivamente dentro de la región productora” (art. 9°).
"No encuentro razonable que con el objetivo de promover el desarrollo de pequeños productores de una región, se afecte a aquel de otra que viene desarrollando regular y legítimamente la actividad desde hace muchos años”
Los Jueces Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda confirmaron la resolución previa en forma unánime resaltando que para acceder a los beneficios previstos por la normativa “la actora debe cerrar su fábrica en la localidad de Bell Ville (Provincia de Córdoba), y trasladarse a las provincias de Misiones o Corrientes”.
En esa línea los magistrados ponderaron que Bonafe SRL ejerce hace casi dos décadas la industria lícita utilizando como materia prima la yerba, por lo que el cierre de su planta y el consecuente traslado “implicaría no sólo una gran inversión, sino además la probable pérdida de los puestos de trabajo para sus empleados de la Provincia de Córdoba”.
Expresa también la demandada que esta ley viene a promulgar el desarrollo humano integral de pequeños productores, a generar un mayor valor agregado en la producción yerbatera de origen, a impulsar el desarrollo de las economías regionales y a fomentar la creación de empleos en las zonas de origen.
“No se halla en discusión la valoración de los fines perseguidos, pero no encuentro razonable que con el objetivo de promover el desarrollo de pequeños productores de una región, se afecte a aquel de otra que viene desarrollando regular y legítimamente la actividad desde hace muchos años” afirma la sentencia.
“Impedirle a la actora continuar con su legítimo desarrollo económico, que importa el cercenamiento del derecho a ejercer su industria lícita afectando fuentes de trabajo, para lograr que el envasado de la yerba sea exclusivamente en la región origen, luce desproporcionado” concluyeron los jueces.