20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Yerba Federal

La Corte Suprema hizo lugar a una acción promovida por el Establecimiento Las Marías y declaró la inconstitucionalidad de una Ley de la Provincia de Misiones que dispone el régimen de envasado en origen para la yerba mate.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4°,5° Y 6° de la Ley n° 4459 de la Provincia de Misiones, que dispone que la yerba mate cosechada en Misiones debe ser industrializada y envasada en dicha provincia.

El Máximo Tribunal adoptó esa determinación a raíz de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por Establecimiento Las Marías, empresa productora de yerba mate establecida en la provincia de Corrientes y dueña de marcas como "Taragui", "Unión",  "Mañanita" y "La Merced".

La accionante en autos "Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", manifestó en su presentación que para la producción de yerba mate elaborada, utiliza tanto yerba mate canchada de su propia producción "como otra adquirida a terceros, entre los que se encuentran productores ubicados en la Provincia de Misiones".

En ese punto, afirmó que la yerba de origen correntino, al mezclarse con la adquirida a productores misioneros "logra adecuadamente el ´blend´ equilibrado y justo para elaborar sus marcas". Por lo que la adujo que la norma, al disponer el envasado de origen, "desconoce el compromiso subyacente al sistema federal al arrogarse potestades que la provincia cedió al formar parte de aquél; interfiere con la regulación del comercio exterior y con la percepción de las rentas", afecta la supremacía federal y "afecta económicamente a otra provincia; genera una discriminación entre naturales de distintas provincias; instaura una aduana interior y viola la libertad de circulación".

La Provincia de Misiones, al momento de contestar la demanda, se amparó en que la norma trata de "un ejercicio razonable del poder de policía local, reservado para las provincias de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, en cuanto prevé la introducción y establecimiento de nuevas industrias mediante leyes protectoras de tales fines, destinadas a promover el progreso económico, el desarrollo humano y la generación de empleo".

En el medio del conflicto, se dictó la Ley Nacional N° 27.114, de "radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o flex Paraguariensis en la región productora". Ante tal circunstancia, la demandada manifestó que resultaba evidente "que se ha tornado abstracto y de tratamiento inoficioso el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 4.459 ",.

Pese a este planteo, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, teniendo en cuenta que Establecimiento Las Marías se mantuvo en la tacha de inconstitucionalidad de la norma, apeló a la doctrina elaborada en el fallo "Navar S.A. c/ Provincia de Misiones", en el que también se discutió la constitucionalidad de la norma y la Corte entendió que "los derechos de trabajar y comerciar libremente, de recoger y transportar los frutos o productos del trabajo y de gozar de la propiedad así adquirida resultan lesionados por la norma local que se impugna".

"A partir de esos extremos, asiste la razón a la actora en cuanto a que la prohibición que introduce la ley provincial 4459 -en orden a evitar que la yerba producida en su jurisdicción sea procesada en otra provincia- se muestra contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las libertades económicas tal como lo previó el constituyente, y la igualdad comercial entre las provincias argentinas", sostuvo el precedente citado por los supremos, que sirvió de base para declarar la inconstitucionalidad de la norma local.



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