31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Fallo contra los decretos 163/2020 y 495/2020

La movilidad no se mueve

La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de las subas por decreto de las jubilaciones dispuestas en marzo y en junio de este año. El tribunal consideró que los montos son "inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426”.

En los autos “Cabrera, Roque Agapito C/ ANSES S/ Reajustes varios”, la Cámara Federal de Paraná declaró -para el caso concreto- la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos “resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426”.

La ley 27426 de movilidad jubilatoria fue suspendida en virtud de lo establecido en la ley 27541, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. La normativa frenó la aplicación de la movilidad “de manera provisoria y por el plazo de 180 días” y dejó en manos del Poder Ejecutivo la facultad de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales durante el período en que se encuentre suspendida la movilidad. Tras el vencimiento del plazo y ante la falta de tratamiento del Congreso de un nuevo cálculo de los haberes, el Gobierno nacional prorrogó por decreto la suspensión y fijó una serie de aumentos semestrales.

El decreto 163/2020 dispuso un aumento de 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de 1.500 pesos a partir de marzo; por su parte, el decreto 495/2020 fijó un incremento de 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo a partir de junio.

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpuso una demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

Por voto mayoritario de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren se declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426. También se declaró la inconstitucionalidad del decreto 542/20 y se dispone que vencidos los 180 días de suspensión legal del artículo 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor.

 

El fallo de 30 páginas de extensión, remarcó que el mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y que “en modo alguno lo autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión”.

 

La Cámara Federal explicó que la ley 27426 contemplaba un índice combinado integrado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Dicho índice combinado arrojaría un aumento del 23%, aproximadamente, para el período comprendido por los decretos 163/2020 y 495/2020, según estimó el tribunal.

“Al comparar dicho porcentaje con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”, advirtió el juez Busaniche en su voto. También hizo hincapié en la ausencia de datos que “permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos”.

El fallo de 30 páginas de extensión, remarcó que el mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y que “en modo alguno lo autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión”.



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