20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo dictado en lenguaje claro

La voluntad de la víctima

Por voluntad y pedido de la víctima, un Juzgado de Faltas reservó una causa por malos tratos iniciada contra su ex y padre de sus hijos. Se archivará una vez transcurrido el plazo de extinción de la acción y para el caso de que no sean denunciados nuevos hechos.

El pasado 10 de noviembre, Fernanda -nombre ficticio para preservar su intimidad- denunció por malos tratos a su pareja y solicitó que se dicte una medida de prohibición de acercamiento y régimen de visitas, ya que tienen una niña en común. Una semana más tarde, la mujer solicitó “dejar la causa como está y no continuarla”.

“En caso que volviese a molestarme, lo denunciaré nuevamente. Nunca antes lo denuncié por violencia familiar”, afirmó y añadió: “Siempre fue un muy buen padre con la bebé y siempre me ayudó económicamente. No quiero que tenga problemas en su trabajo porque si pierde el empleo no le va a pasar nada a la nena”.

El Juzgado de Faltas de Barranqueras, provincial del Chaco, resolvió disponer la reserva de la causa y una vez transcurrido el plazo de extinción de la acción y para el caso de que no sean denunciados nuevos hechos, proceder al archivo.

La jueza Sandra Saidman sostuvo que “pese a la inexistencia de una norma contravencional en este sentido y a la lamentable reforma del instituto de la conciliación que vedó una salida alternativa para los casos de “violencia familiar y de género” (Art. 37), estoy convencida que este criterio, que se establece a partir de la presente, protege y garantiza de una mejor y más eficiente manera, los derechos y su participación en un proceso”.

“En mi opinión, ante casos como el presente, es más relevante el grado de disponibilidad sobre el proceso que tenga la denunciante, su intervención activa y respeto a su autonomía e intereses. Y sin que esto implique validar ningún tipo de violencia, entiendo que la acción contravencional debe ceder ante la voluntad expresada por la mujer”, explicó.

 

En la decisión, la jueza le dedicó un párrafo denunciante en un lenguaje claro, y le dijo: “Resuelvo este expediente como vos lo pediste y no se sigue con la causa. Quiero decirte que si sucede un nuevo hecho de violencia no dudes en venir al Juzgado o acercarte a la comisaría de tu zona”.

 

Señaló, asimismo, que las sucesivas reformas legislativas dictadas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "han considerado una sola categoría de víctimas, invisibilizando y suprimiendo la voluntad de otras tantas”, lo que en palabras del fallecido juez Mario Juliano, “no son mejores ni peores, son distintas”.

“Mujeres que luego de una denuncia gestionan sus conflictos de manera interpersonal, perdonan o no están satisfechas con las soluciones que el sistema penal/contravencional les ofrece: una multa o el arresto para sus ex parejas y/o padre de sus hijxs”.

Y concluyó: “Un 'desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida' no se obtiene suprimiendo la participación y voluntad de la mujer en un proceso. El derecho de la mujer a ser valorada y respetada su autonomía también es mandato de la 'Convención de Belem do Pará'".

En la decisión, la jueza le dedicó un párrafo denunciante en un lenguaje claro, y le dijo: “Resuelvo este expediente como vos lo pediste y no se sigue con la causa. Quiero decirte que si sucede un nuevo hecho de violencia no dudes en venir al Juzgado o acercarte a la comisaría de tu zona”.

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