20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las amenazas no son libertad de expresión

La Justicia de Córdoba ratificó el procesamiento de un hombre por haber efectuado amenazas a través de Facebook a una usuaria por diferencias ideológicas, anunciando un escrache en su domicilio. Los jueces consideraron que  justificar los dichos amenazantes bajo el rótulo del derecho de libertad de expresión "no justifica su proceder por el contenido y alcance de su mensaje de amedrentar o alarmar a su destinataria”.

 

En los autos  “V.A. s/ Amenazas con armas o  anónimas (art. 149 bis) Víctima: D´LUCCA, Graciela Mercedes”, se acusa al demandado de haber  insertado en el muro público de la red social Facebook  del usuario “ACIC” un mensaje intimidante destinado hacia la accionante.

Con el fin de infundir temor en la víctima,  como respuesta a una publicación previa efectuada por ella, el imputado posteó:  “Y DESPUES, TE ESCRACHAMOS EN TU CASA GRACIELA, POR TERRORISTA Y ATENTAR CONTRA EL GOBIERNO DE MACRI, TE TENEMOS EN LA LISTA DE LOS QUE TIRAN BOMBAS”.

Por ese hecho el demandado fue procesado como presunto autor del delito de amenazas (art. 149 bis 1° párrafo del CP), de conformidad a lo previsto por el art. 306 del C.P.P.N.) y la defensa interpuso recurso de apelación.

Los jueces Ignacio M. Vélez Funes, Eduardo Avalos y Graciela Montesi  advirtieron que del tenor del mensaje introducido por el encartado “surgen, al menos, dos males de naturaleza moral o espiritual, y que expresados en plural, cuentan con aptitud suficiente para causar alarma o amedrentar” a la víctima.

En primer lugar, anuncia un eventual escrache en la casa de la nombrada, es decir, manifestarse en su domicilio para acusarla de terrorista y de haber atentado contra un gobierno democrático, es decir, acusarla de actos graves.

 

justificar los dichos amenazantes bajo el rótulo de su derecho de libertad de expresión o pensamiento o expresar su opinión política no justifica su proceder por el contenido y alcance de su mensaje de amedrentar o alarmar a su destinataria”,

 

“El escrache constituye una práctica repudiable como método o conducta para descalificar o señalar a alguien en una sociedad de convivencia democrática, y cuenta con aptitud suficiente para alarmar o afectar moralmente a su destinatario, máxime si el mismo tiene lugar en el domicilio particular de su destinatario” afirmaron los magistrados.

Los jueces también tuvieron en cuenta que el imputado le ha advertido a la víctima que está incluida en “listas”, circunstancia que en el caso concreto tiene una nota de especial gravedad, dado que la víctima expresó que su marido fue víctima de la represión ilegal de la última dictadura militar y la recordación de existencia de nóminas o listas de personas para tener en cuenta puede entenderse como advertencia de una posible o futura persecución individual.

Para los magistrados “justificar los dichos amenazantes bajo el rótulo de su derecho de libertad de expresión o pensamiento o expresar su opinión política no justifica su proceder por el contenido y alcance de su mensaje de amedrentar o alarmar a su destinataria”, y agregaron que entenderlo de otra manera “es simplemente reconocer o admitir que cualquier persona puede expresarse diciendo respecto de otra lo que crea a su antojo conveniente según sus ideas o pensamientos”.

“El ejercicio de los derechos de cada uno, cualquiera sea, tiene el reconocido límite del comienzo del derecho o garantías del otro. En este caso si se ha entendido como una expresión en los mensajes a la víctima en ejercicio de la libertad de opinión o pensamiento, por sus contenidos y efectos considero que ha rebasado el límite constitucional de expresión” concluye la resolución.

Por lo expresado, los magistrados determinaron que el inculpado habría incurrido en la conducta encuadrada en el tipo penal descripto en el primer párrafo del art. 149 bis del Código Penal.

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