20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin matrícula y sin amparo

Un Juzgado Contencioso Administrativo rechazó un amparo contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), con el objeto que se ordene reintegrar a la matrícula a un grupo de letrados. Para el juez "no se configura acabadamente la condición de que exista una causa, caso o controversia que deba ser atendida por un procedimiento colectivo”.

En la causa “ASOCIACION CIVIL ENCUENTRO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES (EAI) c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 3 resolvió rechazar la acción de amparo promovida por la Asociación Civil Encuentro de Abogados Independientes en favor de un grupo de letrados que habían sido excluídos de la matricula por no haber pagado la misma durante tres años.

La Asociación actora promovió una acción de amparo colectivo contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), con el objeto que se ordene reintegrar a la matrícula a la totalidad de los abogados que fueron suspendidos mediante Resolución de Presidencia de fecha 06/05 de este año por hallarse en mora en el pago de las cuotas anuales correspondientes a los períodos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 (o anteriores).

Solicitó la demandante el dictado de una medida cautelar que decrete la inmediata suspensión del acto cuestionado y se permita que los letrados involucrados puedan continuar ejerciendo su profesión, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

 

Ante la ausencia de un particular afectado que revista la calidad de parte, la acción resulta manifiestamente inadmisible (art. 3, ley 16.986)

 

Elevada la acción, el magistrado Santiago R. Carrillo sostuvo que quien persigue la protección de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales en el marco de una acción colectivas debe demostrar: i] la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; ii] que la pretensión esté concentrada en los “efectos comunes” para toda la clase involucrada; iii] y que de no reconocerse legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir (CSJN, causa CAF 8146/2014/CA1-CS1 “Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas c/ EN – M° Interior – DNV y otro s/ proceso de conocimiento”, del 15-10-2020).

El magistrado sostuvo que en el caso de autos no se verifican “los requisitos necesarios que permitan instar esta jurisdicción mediante un procedimiento colectivo, pues no se configura acabadamente la condición de que exista una “causa”, “caso” o “controversia” que deba ser atendida por un carril semejante”.

Ello en razón de que no se advierte, para Carrillo, que los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir puedan ver afectado su derecho de acceso a la justicia si la cuestión no es planteada por la asociación actora en el marco de una acción colectiva.

El juez consideró que “las circunstancias de cada uno de los profesionales de la abogacía, alcanzados por la medida aquí impugnada, se presentan como estrictamente subjetivas y por lo tanto difuminan la comunidad en el agravio que impone la jurisprudencia de la Corte Suprema”.

“Corresponde pues concluir que no se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal. Siendo ello así, ante la ausencia de un particular afectado que revista la calidad de parte, la acción resulta manifiestamente inadmisible (art. 3, ley 16.986)” concluye la sentencia.

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