Un fallo civil condenó a un club por la muerte de un menor discapacitado de al ahogarse en la pileta mientras tomaba una clase de natación. La entidad, pese a que buscó eximirse alegando que el joven padecía epilepsia, deberá abonar una indemnización millonaria a los padres de la víctima.
En los autos "A. G. E. y otro/a c/ Futbol Club Carril Sud s/ daños y perj.autom. c/les. o muerte", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul responsabilizó al club demandado por el fallecimiento del hijo menor discapacitado de los actores al ahogarse en la pileta mientras tomaba una clase de natación.
Los miembros del Tribunal, Mario Galdós y María Inés Longobardi, confirmaron la sentencia que le atribuyó al club la responsabilidad objetiva por la muerte del menos por un paro cardiorrespiratorio post traumático a consecuencia de asfixia por inmersión sufrida en el natatorio de la institución.
Los jueces resaltaron que corresponde expedirse a la justicia civil por la inexistencia de sentencia penal firme, ya que a más de diez años del hecho, "sus padres no han obtenido de la jurisdicción una respuesta a la reparación civil solicitada, extendiéndose de esa forma su incertidumbre y, con ello, el dolor moral de no poder efectuar un cierre definitivo a esta cuestión".
Además, no se puede perder de vista que el niño asistía a clases de natación impartidas por profesores contratados por el club y bajo la supervisión de guardavidas y personal a cargo de la pileta, todos ellos también bajo su dependencia.
En la sentencia se explicó que "se trata de una responsabilidad de fuente contractual, fundada en el incumplimiento del deber de seguridad, o de fuente extracontractual derivada del riesgo de la pileta o de la actividad riesgosa, lo cierto es que en cualquier caso la responsabilidad obedece a un factor objetivo".
En ese sentido, señalaron que la omisión de los padres de informarle de que el niño tenía epilepsia no relevan al club de su deber de cuidado y previsión adicional que "se debe dispensar cuando se trata de menores expuestos a situación de riesgo, y la circunstancia de que recién se advirtió a la víctima ya sumergida revela que no cumplieron con el deber de protección y cuidado".
"Aunque en el certificado médico presentado por los padres a requerimiento de la institución no figurase el antecedente de epilepsia, esto por sí solo no resulta suficiente para admitir como eximente la mera posibilidad de que un ataque de epilepsia le hubiera provocado la inmersión que produjo su asfixia y posterior fallecimiento al día siguiente, pues no ha sido probada tal hipótesis ni existen indicios de su existencia", remarcaron los magistrados.
Los jueces resaltaron que corresponde expedirse a la justicia civil por la inexistencia de sentencia penal firme, ya que a más de diez años del hecho, "sus padres no han obtenido de la jurisdicción una respuesta a la reparación civil solicitada, extendiéndose de esa forma su incertidumbre y, con ello, el dolor moral de no poder efectuar un cierre definitivo a esta cuestión".