La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal validó la prórroga de las sesiones remotas en la Cámara de Diputados de la Nación al confirmar el rechazo del amparo interpuesto por un grupo de legisladores de la oposición que buscaban la nulidad del protocolo de funcionamiento.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Heiland, confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo promovido por Juntos por el Cambio contra la prórroga de las sesiones remotas en la Cámara de Diputados de la Nación.
Los legisladores firmantes pretendían que se declare la nulidad "absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, por entender los legisladores que "dicha decisión carece del consenso necesario para su validez".
El fallo retomó lo dicho por Enrique Lavié Pico en primera instancia, en cuánto sostuvo que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”.
El Tribunal entendió que "la posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara (allí haciendo referencia al HSN) ejercer sus atribuciones; en efecto nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara”.
"Un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo", sostiene la sentencia.
Al respecto, los camaristas agregaron que, en este caso, "no se observa en el sub lite la afectación a un interés personal del actor", ya que "del análisis del caso no surge la necesaria convicción que demuestre el modo en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y su ulterior tratamiento y votación en particular”.
El fallo retomó lo dicho por Enrique Lavié Pico en primera instancia, en cuánto sostuvo que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”.