La Cámara Civil y Comercial de La Plata hizo lugar al pedido de una jubilada estafada por phishing, decretando medida de no innovar respecto de la cuenta sueldo abierta a su nombre. Ahora, el banco demandado deberá abstenerse de hacerle descuentos.
En autos “GONZALEZ ANA ESTER C/ BANCO PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”, la Sala Tercera de la Cámara Segunda Civil y Comercial La Plata revocó la sentencia de primera instancia, y, en consecuencia, decretó medida de no innovar respecto de la cuenta sueldo abierta a nombre de la actora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La resolución ordena a la entidad bancaria deberá abstenerse de efectuar el descuento de los importes que obedezcan a los préstamos y adelanto de haberes que se concretaron el día 14 de abril de 2020; ello hasta que exista sentencia en la demanda a promoverse. Sin contracautela, atento al beneficio de gratuidad otorgado en los términos del artículo 25 de la ley 13.133.
“Resultan atendibles los argumentos de la parte actora en cuanto a la reducción de su haber por los descuentos de esos créditos no pedidos, a lo que se agrega el monto de los solicitados y que viene abonando”
En su demanda, la actora solicitó una medida cautelar genérica en los términos del artículo 232 del Código Procesal tendiente a que se mantenga la situación que existía al 1° de abril de 2020 respecto de su cuenta sueldo.
En concreto, solicitó que se disponga el congelamiento de los capitales adeudados y el importe de las cuotas debidas hasta que se arribe a una solución definitiva del proceso por daños y perjuicios que iniciaría.
Manifestó que fue engañada y que no solicitó préstamos ni adelanto de haberes. Explicó la maniobra por la cual resultó engañada y por la cual se acreditó en su cuenta el 14 de abril de 2020 la suma de $ 509.400 que luego fue acreditada en la cuenta de terceras personas. Además, se verificó otro préstamo por $ 36.000 el mismo día. Y también en la misma fecha un adelanto de haberes por $ 26.000.
Agregó que a raíz de la situación su cuenta permanecía bloqueada y que no se ha solucionado ese inconveniente, debiendo solicitar un turno y apersonarse en el banco, con 70 años y en plena cuarentena a los fines de cobrar el haber jubilatorio. Señaló que, aparte de los créditos que sí solicitó y que se encuentra abonando, el 29 de mayo de 2020 se le descontaron de su beneficio jubilatorio un importe de $ 916,54 y otro de $ 37.041,69. Así, mes a mes se le descuentan esas sumas de su haber jubilatorio por un préstamo que no solicitó.
El juez de la primera instancia rechazó liminarmente la medida cautelar solicitada por la accionante en la demanda por haber entendido que los requisitos que la tornarían procedente, en particular la verosimilitud del derecho, no surgían acreditados con las constancias agregadas.
Explicó que en el pedido se procura mantener una situación de hecho patrimonial de la reclamante ante los descuentos en su cuenta efectuados en virtud un presunto fraude que la indujera a facilitar la contratación de un préstamo digital con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la consiguiente dificultad económica que alega en el pago de la cuota respectiva sin haberse hecho del dinero acreditado.
Dijo que las copias de la causa penal acompañadas eran insuficientes, habida cuenta de que se trata de documentación unilateral que no agregaba certeza en orden a lo requerido.
Contra esa decisión apeló la accionante, cuestionando que sus ingresos se encuentran comprometidos por la afectación de sus salarios en forma sustantiva con el débito que realiza la entidad bancaria. Señala que el peligro en la demora se encuentra representado porque el pago de los créditos deja sin posibilidades económicas al grupo familiar al alcanzar el 70 % de sus ingresos. Que el banco no observó su capacidad crediticia, pues ella contaba con más créditos que se encontraba abonando.
Entiende que debe realizarse la interpretación más favorable al consumidor, principio que no se refiere sólo al derecho, sino también a los hechos y la prueba.
Elevada la causa a la Sala Tercera de la Cámara Segunda Civil y Comercial La Plata, los jueces consideraron que la demandante es “la parte más débil de la relación en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital (cajeros automáticos o homebanking”).
Los magistrados valoraron que la actora acompañó en la denuncia la consulta de saldos y/o movimientos del que surgen con fecha 14 de abril de 2020 se realizaron las operaciones que detalló al relatar los hechos (5 movimientos). Además del mismo instrumento surge la acreditación de haberes jubilatorios, cuyo monto ascendió a $ 87.927,80 al 28 de abril de 2020.
“Estos elementos resultan suficientes, teniendo en cuenta los criterios explicitados en párrafos anteriores, para hacer lugar a la medida peticionada, pues los mismos otorgan verosimilitud al relato obrante en la demanda” sostuvieron los jueces.
La resolución también contempla en lo referente al peligro en la demora que “resultan atendibles los argumentos de la parte actora en cuanto a la reducción de su haber por los descuentos de esos créditos no pedidos, a lo que se agrega el monto de los solicitados y que viene abonando”; y pone de manifiesto el "grave perjuicio que conllevará para la misma, durante todo el tiempo que dure el proceso, tolerar de sus haberes previsionales el descuento de la cuota de un préstamo que no solicitó, -al cual cabe adunar la extracción del adelanto de haberes ya sustraído-, aconseja este Ministerio revocar la resolución recurrida".