Un tribunal de La Matanza condenó a 8 años de prisión a un hombre por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego. La sentencia reconoce que el narcotráfico es "una actividad ilícita compuesta por distintos actores y cadenas"
El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza resolvió imponer a L.A.R.G la pena de 8 años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil.
La sentencia tuvo por acreditado que el imputado se encontraba realizando maniobras de pasamanos con otras personas el día de su detención, y que tenía en su poder, con fines de comercialización, sustancia estupefaciente fraccionada en dosis destinadas directamente al consumidor, más precisamente en su bolsillo izquierdo interno de la campera, dentro de una media gris y celeste, la cantidad de 18 envoltorios de nylon con clorhidrato de cocaína y un peso de 17 gramos, otros 36 envoltorios con clorhidrato de cocaína y un peso de 11 gramos.
Asimismo ostentaba ilegalmente y a su plena disposición, sin la debida autorización legal para ello, una pistola marca Bersa calibre 22 serie nro. 474670, con 5 cartuchos en su cargados y colocados listos para su uso, siendo apta para el disparo, así como dinero en efectivo y teléfono celular, elementos vinculados de la actividad de comercialización aludida.
La tenencia con fines de comercialización requiere solo del elemento subjetivo del tipo, de intención trascendente - el fin de comercializar-.
El juez Nicolás Grappasonno recordó que el tráfico de estupefacientes constituye una actividad ilícita compuesta por distintos actores y cadenas, desde la fabricación, distribución y venta al consumidor, justamente estamos en el último peldaño del tráfico, la enajenación de la sustancia directamente al adicto.
“La figura en trato solo exige la tenencia del material prohibido y la finalidad (ultra finalidad o intención trascendente) con que la tenía” sostiene la resolución".
“Al elemento objetivo, debemos agregar uno subjetivo (dolo) y otro distinto del dolo, que justamente se trata de ese plus subjetivo que nos habla de la intención a futuro. Este último extremo lo entiendo abastecido por el fraccionamiento en dosis de clorhidrato de cocaína, la circunstancias en que personal policial sorprendiera al reo, la rauda fuga del motociclista, su particular reacción y el posible arrebato de un arma de fuego, el dinero en cantidad considerable que ostentaba, la venta de drogas que protagonizara 20 días antes su aprehensión” valoró Grappasonno.
La resolución afirma la tenencia con fines de comercialización requiere solo del elemento subjetivo del tipo, de intención trascendente - el fin de comercializar-, no obstante, al tratarse de un delito de resultado cortado -tener estupefacientes y luego comercializarlos-, no es necesario que la comercialización efectivamente se lleve a cabo.
“Del relato del evento efectuado en el veredicto que antecede, se desprende que los mismos guardan correlación con las figuras típicas de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil, en ambos ilícitos el acusado se presenta como autor (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737 y modif., 45, 55 y 189 bis. inc. 2, párrafo 3° del Código Penal)” concluyó el magistrado Grappasonno.