Se oficializaron dos leyes que modifican al Código Civil y Comercial. Se implementan nuevos cambios vinculados con las donaciones y los plazos de prescripción.
El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial una serie de modificaciones a los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación, que buscan proteger “la circulación de los títulos de bienes registrables”.
La iniciativa fue sancionada por el Senado en octubre último, y posteriormente ratificada por Diputados. El proyecto tiene como antecedente una propuesta parlamentaria que obtuvo media sanción en la Cámara Baja en 2017, pero que perdió estado parlamentario.
En sus fundamentos, el proyecto sostiene que se busca una “mejora en el Código Civil y Comercial de la Nación”, en cuanto a la “protección de los terceros sub-adquirentes de bienes de carácter registrables que sean de buena fe y a título oneroso, teniendo como antecedente la adquisición de un bien mediante un contrato de donación”.
El nuevo artículo 2386 -donaciones inoficiosas- determina que “la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
“El fundamento del cambio se debe a que la colación es el derecho que tienen los descendientes y el cónyuge del causante para exigir que otro legitimario que ha recibido un bien por un acto a título gratuito de aquél, traiga a la masa de partición el valor de dicho bien, a menos que se lo hubiere dispensado expresamente al hacerlo”, señala la iniciativa.
Ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá ahora la acción de colación y no a la acción de reducción. Además, el nuevo texto establece que se deberá compensar la diferencia “en dinero”.
La redacción propuesta para el artículo 2457 -derechos reales constituidos por el donatario-, prevé que “la reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”.
Se cambia, asimismo, el artículo 2459 -prescripción adquisitiva-, y a partir de ahora se determina que “en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.
También se modifica el artículo 2458 -acción reipersecutoria-, y se establece: “Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima”.
Se cambia, asimismo, el artículo 2459 -prescripción adquisitiva-, y a partir de ahora se determina que “en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.
Sobre esta última cuestión, la parte final del artículo aclara que el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor, ya que “si bien el tercero puede tener conocimiento del acto jurídico originario -la donación- de la persona que le transmitió el bien, no necesariamente eso implica que pueda haber conocido respecto a la afectación de la legítima de un heredero forzoso”.
También cambian los plazos
La otra novedad es la implementada por la Ley 27586, que modifica el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativo a la prescripción y a cómo debe computarse la misma a partir de la entrada en vigencia de una nueva legislación al respecto.
"Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad", establece la nueva redacción del artículo.
Del mismo modo, se mantiene el plazo "genérico" de cinco años "excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local", pero se derogan los "plazos especiales" del artículo 2561