17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Se dejó sin efecto la sentencia apelada

Atenuantes que favorecen sólo a los hombres

Una mujer fue condenada por el homicidio de quién fuera su pareja, en 2012. El caso llegó ahora al Máximo Tribunal donde los ministros concluyeron que se omitió considerar la invocación de emoción violenta y el contexto de violencia de género al revisar la condena.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de una mujer condenada por el homicidio de quién fuera su pareja y, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la sentencia en los autos “P., Y. V. s/ Homicidio simple”.

Los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda compartieron los fundamentos y conclusiones expresadas por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. Se devolvió la causa al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, la Justicia pampeana dicte un nuevo pronunciamiento.

El hecho ocurrió en 2012, cuando la mujer golpeó la puerta de la vivienda donde se encontraba su pareja, y le propinó una puñalada con una cuchilla a la altura del pecho, provocándole la muerte. En el juicio, la mujer contó que llevaba un cuchillo para defenderse porque cada vez que se encontraba con su pareja, él le pegaba. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído.

La fiscalía sostuvo, por su parte, que no hubo emoción ni legítima defensa.  Por el contrario, la defensa destacó el contexto de violencia de género en que se desarrolló el vínculo y del cual ella era víctima de agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento.

La defensa sostuvo que la sustracción de un televisor, adquirido por la mujer para sus hijos con el fruto de su trabajo, fue el desencadenante de la emoción. La psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación y sostuvo que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces”.

El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio simple. Para decidir, afirmó que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada.

Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta

La pena fue confirmada por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal tras rechazar el recurso articulado por la defensora oficial en el entendimiento de que no concurrían los presupuestos objetivos de la legítima defensa, así como tampoco los de la figura de la emoción violenta, subsidiariamente alegada.

 

En su dictamen, Casal analizó la falta de tratamiento del agravio referido a la aplicación de la figura atenuada del homicidio en estado de emoción violenta, que la defensa subsidiariamente planteó tanto en el juicio como en su imputación.

 

Disconforme, la defensa interpuso recurso de casación y alegó que ni el tribunal de juicio ni el de impugnación habían realizado un análisis contextualizado del hecho bajo la perspectiva de la problemática de violencia de género, lo que a su juicio constituía una "abierta violación a los postulados de la Convención de Belém do Pará".

Sin embargo, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso de casación. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la queja.

En su dictamen, Casal analizó la falta de tratamiento del agravio referido a la aplicación de la figura atenuada del homicidio en estado de emoción violenta, que la defensa subsidiariamente planteó tanto en el juicio como en su imputación.

Explicó, en este sentido, que la defensa describió la hipótesis de una personalidad desbordada emocionalmente por el acoso y las agresiones que venía sufriendo de parte de su ex pareja, todo ello "agravado por el trasfondo de una historia de vida signada por el abandono y el abuso desde la niñez". También advirtió la circunstancia del cuchillo que, según los testimonios, llevaba permanentemente desde la separación, como medio de protección y defensa ante eventuales agresiones.

“Esta hipótesis de un suceso aparentemente nimio, que opera sobre un trasfondo pasional ya existente como desencadenante, era entonces (…) un argumento conducente, planteado oportunamente, que, más allá de la conclusión a la que finalmente se arribara, debía ser tratado por el Tribunal de Impugnación en el marco de la revisión que le incumbía realizar como consecuencia del recurso interpuesto por la defensa”, sostuvo.

Y añadió: “Sin embargo, (…) dicho tribunal soslayó por completo la consideración de la hipótesis que, desde una perspectiva totalmente distinta, había puesto a su consideración la defensa, pues sin hacer ninguna alusión a esa nueva propuesta, ni siquiera para refutarla, se limitó a reproducir la tesis de la falta de inmediatez entre la agresión y la ofensa (...)".

Casal opinó que los jueces volvieron a incurrir en el mismo vicio “cuando, sin consideración alguna a la prueba pericial y testimonial cuyo reexamen pedía la defensa, expresaron dogmáticamente que ‘ninguno de los tres elementos tipificados de la emoción violenta, a saber: intensa conmoción de ánimo, motivo moralmente relevante y reacción inmediata ante la permanencia de circunstancias lesivas, se han materializado en el caso’”.

“Precisamente en esa prueba, referida a la situación de violencia que habría padecido la imputada y el efecto que habría tenido sobre ella, que la defensa sustentaba la existencia del estado pasional y de las circunstancias que estimaba excusantes. Esta omisión luce más grave por cuanto ambos tribunales, de juicio y de impugnación, habían dado por acreditada la existencia de esa situación de violencia doméstica y de género a partir de la cual la defensa desplegaba su argumentación”, estimó el procurador.

En cuanto al planteo de la defensa sobre el cuchillo, Casal señaló que también el tribunal de impugnación “omitió pronunciarse sobre el mérito de esos testimonios en los que el recurrente basaba su objeción y, en cambio, afirmó dogmáticamente que la presencia del arma se debía a que pensaba utilizarlo contra la víctima, lo cual demostraba una preparación y una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción”.

Y concluyó: “El trámite recursivo, en lo que atañe a este agravio, no satisfizo los estándares de revisión amplia (…) como así también que la negativa del a quo a conocer del recurso interpuesto por ese motivo importó una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, sin fundamentación idónea suficiente, que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

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