En el marco de una causa por violencia de género, la justicia ordenó la prohibición de acercamiento recíproco entre tres personas que trabajan en un mismo lugar.
En los autos "B. M. O. c/ I. M. V. s/ art. 250 c.p.c. s/ incidente de familia", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que dictó la prohibición de acercamiento entre tres personas que trabajan en el mismo hospital.
Según los detalles de la denuncia, las tres personas involucradas trabajan en el Hospital Braulio Moyano y habrían tenido participación en supuestos hechos de violencia dentro del predio del nosocomio y en horario laboral que terminó con esta decisión judicial.
El fallo destacó que la notificación a través del director de las autoridades del nosocomio no sólo fue sugerida desde la OVD sino que además ya se encuentra consumada, lo que la torna inmodificable.
El denunciante sostuvo que uno de los involucrados fue su pareja por más de dos años mientras que la otra persona lo era al momento de los hechos; que este último comenzó a agredirlo verbal y físicamente debido a que creyó que aún tenía relación con su ex, quien a su vez por lo acontecido también lo increpó verbal y físicamente. Por la situación, la notificación de la medida fue requerida al director del hospital a la par de que arbitre los medios necesarios para que las personas nombradas no tengan contacto entre sí en el ámbito laboral.
Si bien uno de los involucrados pidió la revocación de la reciprocidad de la medida y del pedido de colaboración efectuado al director del hospital, la Cámara no hizo lugar al planteo y confirmó la decisión de grado al considerar que "es obligación impuesta al Estado la protección de las víctimas de violencia".
El fallo, suscripto por los jueces CarlosBellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares destacó que la notificación a través del director de las autoridades del nosocomio no sólo fue sugerida desde la OVD sino que además ya se encuentra consumada, lo que la torna inmodificable.
"Tampoco se advierte que haya sido una decisión con entidad para causar gravamen y/o vulneración de derecho constitucional alguno si se tiene en cuenta que, en cualquiera de las hipótesis, el desarrollo de los hechos tuvo lugar dentro de las instalaciones y en horario laboral", agregaron los jueces al respecto.
Finalmente, los camaristas agregaron que "no puede aludirse a la afectación de derechos desde que el empleador ya tenía conocimiento del altercado (según se informó luego se labró un sumario interno) y además las tres personas continuaban bajo su ejido laboral".