20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pauta sin discriminación

Por un amparo, la Municipalidad de Salta deberá restituir la pauta publicitaria oficial a dos medios de comunicación. El fallo recordó que “no puede manipular la publicidad" en base a criterios discriminatorios ni utilizarla como un "modo indirecto de afectar la libertad de expresión".

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó a la Municipalidad de Salta restituir la pauta publicitaria a medios de comunicación. El fallo determinó que se deberá abonar lo adeudado y, además, mantener la pauta publicitaria previamente otorgada a las empresas de propiedad del actor.

Se trata de un amparo contra el municipio por la falta de pago y posterior quita de la pauta publicitaria a dos medios locales. El amparista sostuvo que se trata de una “conducta discriminatoria y arbitraria de la demandada viola derechos humanos fundamentales” consagrados en la Constitución Nacional y de la Provincia, como también Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Solicitó, asimismo, que se ordene a la Municipalidad de la ciudad de Salta a "respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a la no discriminación a través del acceso igualitario a la pauta oficial mediante la elaboración de un esquema de distribución que comprenda a los medios excluidos".

En sus fundamentos, el juez Marcelo Ramón Domínguez recordó los precedentes “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”, en los que la Corte Suprema sostuvo que “la decisión del Estado de dar o no publicidad oficial permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal”.

Sobre este último punto, el Máximo Tribunal explicó que si decide dar la pauta “no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios” y tampoco “puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.

 

El magistrado destacó que el Municipio demandado “no ha explicado los criterios concretos por los que anteriormente se había otorgado la pauta publicitaria y luego fue interrumpida por la nueva administración" y además la "falta de acreditación de la razonabilidad de la conducta de la demandada y evidenciándose el ejercicio injustificado de la discrecionalidad en la distribución de la pauta publicitaria oficial”.

 

El propio municipio consideró que debía rechazarse el amparo por no resultar la vía para reclamar lo adeudado, como tampoco la adjudicación de dicha pauta, por entender que “la pauta oficial se corresponde a una atribución del Intendente (…) por razones de mérito, oportunidad y conveniencia”.

El magistrado destacó que el Municipio demandado “no ha explicado los criterios concretos por los que anteriormente se había otorgado la pauta publicitaria y luego fue interrumpida por la nueva administración" y además la "falta de acreditación de la razonabilidad de la conducta de la demandada y evidenciándose el ejercicio injustificado de la discrecionalidad en la distribución de la pauta publicitaria oficial”.

“Debe concluirse que se trató de un proceder discriminatorio del municipio, que se contrapone de manera manifiesta con la doctrina de la Corte Federal”, concluyó.



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