20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Violación de privacidad en un contexto de violencia de género

"Controlar el celular es apropiación de la pareja”

Así se pronunció un juez PCyF porteño al condenar a un hombre que ejercía violencia psicológica sobre su ex pareja y le revisaba todas las conversaciones en su celular. “La realidad demuestra que muchas víctimas de hechos de violencia de género son sometidas a controles por parte de sus agresores tendientes a consumir su autonomía”, recalcó el fallo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Un hombre fue condenado a tres meses de prisión en suspenso por el delito de violación de privacidad en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica y física, bajo la modalidad de violencia doméstica, luego de que la Justicia porteña comprobara que le quitó el teléfono celular a la víctima para revisarle todas sus conversaciones.

El fallo fue dictado por el juez Pena, Contravencional y de Faltas nº 10, Pablo Casas, quien aplicó perspectiva de género al caso, no sólo al fijar la condena sino también a la hora de desestimar los argumentos de la defensa del imputado, tendientes a desacreditar a la víctima.

Según se desprende del expediente, en el que también se condenó al agresor a ocho días de arresto como autor responsable de la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo, el imputado llegó a juicio luego de que empezara a incomodar a su pareja cuando arribó a su domicilio, preguntándole “¿con quién estabas?”, “¿dónde estabas?” y “¿qué hacías sola por la calle?”. Para luego arrebatarle su celular y revisarlo “para determinar con quién había estado”

“En ese momento – continuó detallando la acusación- la denunciante le pidió que se fuera de su domicilio. Ante ello, él la tomó de las muñecas y le torció la mano sin causarle lesiones. Luego, en la cama, con su rodilla le presionó el cuello y le refirió frases tales como “puta”, “perra”, “no sos nada”, “cínica” e “hipócrita”. Todo ello durante un período de aproximadamente dos horas”.

Estos hechos, según la fiscalía actuante, fueron constitutivos de dos delitos diferentes. La primera de las conductas detalladas fue encuadrada en la figura de violación de la privacidad, prevista y reprimida por el artículo 153 del Código Penal, mientras que la segunda en la figura contravencional de maltrato agravado por el género y el vínculo, prevista y reprimida por los artículos. 53 y 53 bis incs. 5 y 7, del Código Contravencional.

Mientras tanto, la defensa del acusado se inclinó por una estrategia tendiente a atacar directamente a la víctima: el contexto conflictivo, la supuesta mala administración de comunicación que le hacía “percibir” la realidad de forma “diferente”, lo que fue criticado por el juez, para quien esa postura estaba cargada de “estereotipos basados en el género que tenían como objetivo probar el estilo de vida, en particular el conocido estereotipo de “mala madre”.

 

El fallo indica que el delito de violación de secretos se consumó cuando, sin el consentimiento de la víctima, es decir de manera indebida, el imputado accedió a la cuenta de “un aplicación de comunicación electrónica” de la mujer  “y revisó las conversaciones que había mantenido con una amiga”.

 

 

El control de la mujer y la violación de secretos

La prueba ventilada en el expediente dio cuenta de una situación de sometimiento por parte de la mujer para con el imputado. La víctima declaró que quedó embarazada, y posteriormente perdió ese embarazo, lo que desató que el acusado le refiriera que no servía ni para tener hijos, que “estaba podrida por dentro.

Además, el hijo de la pareja declaró ante profesionales que su papá “le había hackeado el celular”, mientras que una conocida de la pareja confirmó que la mujer padecía de violencia psicológica. Esta situación de de violencia de género en el ámbito de su domicilio también fue detectada por el personal de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyos profesionales confeccionaron un informe en el que “observaron indicadores de violencia física, psicológica, y simbólica”.

 

“Esta acción configura el delito de violación de la privacidad, que fue consumado en este caso como una forma de control por parte del agresor de género en perjuicio de la víctima, invadiendo un espacio en relación al cual ella tenía una razonable expectativa de privacidad

 

Con todo ese caudal probatorio, Casas determinó la culpabilidad del imputado por todas las maniobras traídas al debate, en un fallo en el que enciende las luces de alarmas respecto de las situaciones de abuso y control a las que son sometidas las personas cuando sus parejas le exigen poder revisar sus conversaciones.

En este aspecto, para encuadrar la conducta en el ámbito del artículo 153 del Código Penal, Casas sostuvo que el bien jurídico protegido por la norma es el derecho a la privacidad “tipificando las lesiones a la privacidad realizadas mediante la utilización de otros medios de comunicación tan arraigados en las nuevas sociedades de la información y de la vigilancia, donde la privacidad queda mucho más expuesta a cualquier intromisión de terceros (arts. 18, 19 y 33 CN)”.

Asimismo, esa violación de la privacidad se veía agravada por el contexto de violencia de género en el que estaba sometida la víctima. “La realidad demuestra que muchas víctimas de hechos de violencia de género son sometidas a controles por parte de sus agresores tendientes a consumir su autonomía, mediante la intromisión en sus ámbitos de privacidad”, ponderó el magistrado.

En ese sentido, el juez Casas señaló que en este tipo de situaciones la consideración de la mujer como objeto de posesión del varón se traduce, en los hechos, “en un ejercicio de dominio por parte de este último en todos los espacios de desarrollo individual de la mujer, con el fin de anularlos y gobernarlos”. 

En otro de los considerandos de la sentencia condenatoria, el titular del Juzgado PCyF nº 10 remarcó: “El mandato del amor romántico (bajo el slogan del te celo porque te quiero, entre otros) y la vigilancia del cuerpo de la mujer, especialmente del cuerpo de la mujer considerado desde un punto de vista sexual, se potencia con la tecnología. El control del celular es parte de la apropiación de la pareja”.

El magistrado entendió que en el caso la mujer fue víctima precisamente de una acción de estas características, cuando el imputado, tras increparla por las avanzadas horas en las que regresaba a su hogar, le arrebató su teléfono celular con el objeto de revisar sus conversaciones privadas.

El fallo añade que el delito de violación de secretos se consumó cuando, sin el consentimiento de la víctima, es decir de manera indebida, el imputado accedió a la cuenta de “un aplicación de comunicación electrónica” de la mujer  “y revisó las conversaciones que había mantenido con una amiga”. Esto fue probado con “las recriminaciones que realizó a la víctima por compartir con su amiga ciertas cuestiones que no le contaba a él”.

“Esta acción configura el delito de violación de la privacidad, que fue consumado en este caso como una forma de control por parte del agresor de género en perjuicio de la víctima, invadiendo un espacio en relación al cual ella tenía una razonable expectativa de privacidad, reconocida constitucional y normativamente”, resumió Casas.



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