20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Diario Judicial repasa los fallos y los argumentos destacados

La tecnología como una aliada

El Congreso de la Nación cerró el 2020 como uno de los años más productivos de los últimos tiempos, con un total de 42 sesiones. Para lograrlo se adoptó la modalidad remota, que fue resistida por la oposición en ambas Cámaras y judicializada por su disconformidad con el protocolo.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Con 42 sesiones, 320 reuniones de comisión y 66 leyes aprobadas, el Congreso de la Nación cerró un año con gran actividad, pese a la emergencia sanitaria. Estos resultados se lograron gracias a la implementación de las sesiones remotas para evitar que se paralice la actividad parlamentaria.

Tras un intenso debate en torno a su legalidad, que incluyó un pedido de declaración de certeza a la Corte Suprema Justicia de la Nación, el Senado inauguró este tipo de modalidad por primera vez en la historia de nuestro país el 13 de mayo de 2020. El estreno de las sesiones remotas fue para debatir más de 20 Decretos de Necesidad y Urgencia firmados por el presidente Alberto Fernández, todos relacionados con la emergencia sanitaria por el Covid-19, y los cuales previamente obtuvieron dictamen favorable de la Comisión  Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

La idea original era implementar las sesiones remotas para tratar únicamente los DNU enviados por el presidente sobre las distintas medidas tomadas por la pandemia. Incluso los primeros meses solo se receptaban y trataban proyectos de ley que tengan que ver con el tema. Finalmente, por la extensión del ASPO, los legisladores decidieron utilizar el mecanismo para el resto de la agenda.

Las sesiones se realizaron a través una app interna que cuenta con una conexión segura, que se denomina VPN o red telemática privada. Para el momento de la votación se utilizó el sistema Webex, que funciona de forma integrada con herramientas de Microsoft, y para asegurar la fidelidad, al momento de la votación, los legisladores debían identificarse nuevamente, motivo por el cual se estableció en el reglamento un tiempo de 30 minutos exclusivos para ese momento.

Lo cierto es que lo que hoy parece un mecanismo que dejó un buen resultado, al principio generó un gran debate entre los legisladores de la oposición, quienes se opusieron a su implementación y realizaron varias presentaciones judiciales, pero en ninguna instancia tuvieron una respuesta favorable a su pedido.

La primera sentencia fue emitida por el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1 al rechazar el amparo promovido por el interbloque Juntos por el Cambio contra la decisión que dispuso la prórroga del protocolo para las sesiones remotas en la Cámara de Diputados. El titular del organismo, Enrique Lavié Pico, entendió que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”.

El magistrado recordó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando sostuvo que la posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara a ejercer sus atribuciones; en efecto “nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara”.

Agregó que "un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo".

La pretensión original de los políticos que presentaron la acción era que la justicia declare la nulidad "absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, por entender los legisladores que "dicha decisión carece del consenso necesario para su validez".

La misma suerte corrió la pretensión en la instancia superior cuando, en el mes de diciembre, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Heiland confirmó la sentencia dictada por Lavié Pico. Lo llamativo es que para cuando salió este fallo, ya se habían restablecido las sesiones presenciales.

El Tribunal entendió que "la posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara (allí haciendo referencia al HSN) ejercer sus atribuciones; en efecto nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara”. 

Al respecto, los camaristas agregaron que, en este caso, "no se observa en el sub lite la afectación a un interés personal del actor", ya que "del análisis del caso no surge la necesaria convicción que demuestre el modo en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y su ulterior tratamiento y votación en particular”.

La pretensión original de los políticos que presentaron la acción era que la justicia declare la nulidad "absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, por entender los legisladores que "dicha decisión carece del consenso necesario para su validez".

 

 

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se utilizó el sistema Webex
La tecnología llegó al Congreso
"Nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota"
Sesiones virtuales con aval judicial

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486