Un Tribunal Oral Federal le redujo tres meses los plazos del régimen de progresividad del régimen penitenciario requeridos por un interno, basándose en los logros educativos alcanzados durante el período de detención.
El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín admitió el pedido de reducción de los plazos solicitado por el abogado de un hombre detenido, para el avance dentro del régimen de progresividad del sistema penitenciario, en los términos del art. 140 de la ley 24.660.
En el planteo, el letrado detalló sus logros educativos alcanzados intramuros, destacando el esfuerzo realizado al respecto, por lo que solicitó se le otorgue una reducción de 18 meses. Además, recordó el "espíritu de la norma en trato, señalando que aquella pretende, entre otras cosas, disminuir los niveles de vulnerabilidad".
El Tribunal, a cargo de Walter Venditti, basó su decisión en el dictamen fiscal que consideró que corresponde otorgar al encausado una reducción de tres meses para su avance dentro de la progresividad del régimen penitenciario. Ello, por haber cursado el Ciclo Básico Común relativo a la carrera de grado Psicología, y los cursos de “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias”, “Operador de Procesador de Texto” y “Marroquinería”.
El solicitante fue condenado pena de seis años de prisión, multa de $6.000, con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización.
El fallo recordó que la ley citada establece que "los plazos requeridos para transitar las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirían de acuerdo a las pautas que se fijan en el artículo referido, respecto del interno que complete y apruebe satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado y trayectos de formación profesional o equivalente".
En este caso en particular, explicó el juez, no alcanzan los cursos realizados, si son tomados de forma individual, a reunir los requisitos mínimos para ser considerados en los términos de la ley 24.660, pero "entiendo que debe considerarse favorablemente el esfuerzo efectuado por el interno en adquirir conocimientos y capacitación, por lo que, tomando aquellos cursos en forma conjunta –por razones cuantitativas-, corresponde equipararlos a un curso de formación profesional".
Además, "los diversos cursos y/o talleres a los que ha aludido el encausado de autos en su presentación no han sido verificados por la autoridad penitenciaria", por lo que no se puede hacer lugar al pedido de reducción de plazos de 18 meses, sino tres como sugirió el dictamen fiscal.
El solicitante fue condenado pena de seis años de prisión, multa de $6.000, con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización.