Un defensor particular se opuso a las declaraciones testimoniales de forma virtual, pero la Justicia porteña rechazó el planteo y sostuvo que la utilización de herramientas tecnológicas por sí misma "no resulta violatoria de la garantía de debido proceso ni del derecho de defensa".
El Juzgado N°10 de Primera Instancia en el fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el planteo de un abogado defensor que se opuso a la declaración virtual de testigos.
En el caso, el defensor particular planteó su oposición a la modalidad virtual dispuesta para recibir las declaraciones testimoniales de dos testigos, por el contrario, requirió la comparecencia personal.
El defensor destacó, entre otras cuestiones, la transición de la ASPO a la DISPO, por lo cual consideró que, manteniendo el distanciamiento social, y las condiciones de higiene y seguridad de las personas de riesgo, “no existía imposibilidad alguna de tales personas de asistir a la convocatoria judicial.
“La utilización de herramientas digitales para llevar a cabo determinados actos procesales -en el caso, las declaraciones de dos testigos en el juicio-, por sí misma no resulta violatoria de la garantía de debido proceso ni del derecho de defensa en juicio. Antes bien, la utilización de medios tecnológicos y el aprovechamiento de las TICs (…) puede ser un camino para garantizar la realización de determinados actos procesales en forma remota en condiciones análogas a su realización presencial”, sostuvo el juzgado analizar el planteo del defensor particular.
Explicó, asimismo, que “representa un beneficio en los tiempos que corren, como forma para garantizar la continuidad de los procesos judiciales, con la ventaja que representa incluso desde la perspectiva del derecho de la persona acusada de ser juzgada sin dilaciones indebidas, pero también del derecho de la presunta víctima de acceder a la justicia para hacer valer sus derechos”.
Según consta en la causa, uno de los testigos tiene 77 años, y también presenta limitaciones físicas y dificultades para movilizarse fuera de su domicilio. “(…) Entiendo que resulta aconsejable intentar evitar la comparecencia personal de quienes solicitan ser eximidos de su deber de concurrir en razón de su pertenencia a un grupo de riesgo”, concluyó.
A diferencia de lo afirmado por el defensor, el juzgado señaló que transición a la etapa de DISPO “no implicó el cese de la situación de emergencia sanitaria vigente, por lo que esta circunstancia no exime del deber de adoptar todos los recaudos posibles para minimizar, dentro de las posibilidades existentes, la participación personal en el proceso de las personas que forman parte de los grupos de riesgo establecidos por los protocolos sanitarios nacionales e internacionales de público conocimiento, entre los de sin lugar a dudas se encuentra una de las testigos”.
Según consta en la causa, uno de los testigos tiene 77 años, y también presenta limitaciones físicas y dificultades para movilizarse fuera de su domicilio. “(…) Entiendo que resulta aconsejable intentar evitar la comparecencia personal de quienes solicitan ser eximidos de su deber de concurrir en razón de su pertenencia a un grupo de riesgo”, concluyó.