20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Seis meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos

Un viaje a la inhabilitación

En 2018, la Justicia pampeana condenó a dos profesores que sacaron licencia psicológica y se fueron de viaje. Ahora se les morigeró la condena de inhabilitación perpetua por fraude contra la Administración Pública.

Dos agentes públicos –docentes- fueron acusados de defraudar económicamente a la Administración Pública de la Provincia haciendo uso de licencia psicológica, valiéndose de un certificado en el que se indicaba reposo laboral y usufructuando así días de licencia con goce de haberes. Durante la licencia se registró la salida y ausencia del país de ambos profesores.

Se los condenó como autores material y penalmente responsables de los delitos de Fraude en perjuicio de la administración pública y uso de documento falso, en concurso ideal, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos en la administración pública.

Con relación a la inhabilitación perpetua, los defensores solicitaron que, por vía de excepción, se mengüe la condena, decretando la inconstitucionalidad del mínimo penal del artículo 174 inciso 5 y último párrafo del Código Penal y se condene a los imputados a la pena de 6 meses de prisión en suspenso e igual tiempo de inhabilitación.

Los defensores consideraron que con la inhabilidad perpetua, que en este caso se traduce en la imposibilidad de ocupar cargos en la planta docente de la provincia, “quedan en la realidad excluidos de forma perpetua de ejercer su profesión” e implica que “no puedan ejercer en su vida su profesión para la cual estudiaron”.

En los autos "S. V., F.; S., S. E. s/ Recurso de impugnación", la Sala B del Tribunal de Impugnación de Santa Rosa redujo la pena de Inhabilitación, por considerar que la misma resultaba violatoria del principio de lesividad.

 

Los jueces destacaron que los agentes son personas jóvenes, que están comenzando su carrera docente, y ninguno de los dos tiene antecedentes penales, por lo que las consecuencias que acarrea para ellos “excede la lesividad al bien jurídico por ellos cometida”.

 

De este modo, el Tribunal resolvió hacer lugar de forma parcial al recurso interpuesto por los defensores y se declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 174 del Código Penal que impone pena de inhabilitación especial perpetua.

Los jueces destacaron que los agentes son personas jóvenes, que están comenzando su carrera docente, y ninguno de los dos tiene antecedentes penales, por lo que las consecuencias que acarrea para ellos “excede la lesividad al bien jurídico por ellos cometida”.

También resaltaron el contexto específico en el que viven los encartados donde hay pocas opciones distintas al desempeño de su profesión en escuelas públicas, o en colonias dependientes del Municipio, y que “en el contexto de otros mercados laborales no vería truncado el ejercicio de su actividad como docente de la misma manera, puesto que en ciudades de mayores dimensiones, como ya dijimos, sólo verían menguada la posibilidad de trabajar en el sector público, pero contando con un mercado laboral más frondoso en el sector privado”.

“He ahí un punto diferencial, de la específica situación de los co-imputados y es en este contexto, que al reducirse otras opciones laborales en la zona de actuación, la aplicación de la pena de inhabilitación perpetua que no les permitirá trabajar en escuelas públicas como profesores de educación física, en la práctica, tiene por efecto que (…) no se les permitirá ejercer su profesión”, añadieron.

Por ello, el Tribunal ponderó que para este caso concreto la aplicación de la pena de inhabilitación perpetua frente al perjuicio causado “deviene desproporcionada” y que la inhabilitación “debe adecuarse en función del principio de lesividad, siendo entonces más coherente imponer un plazo de inhabilitación de seis meses”.



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