Un Tribunal laboral de Córdoba confirmó la reincorporación a su puesto de trabajo de un obrero de la construcción. El fallo sostiene que el DNU 329/2020 no prevé exclusiones de ninguna clase. Es un medida excepcional para priorizar el derecho al empleo por sobre las facultades de organización del empleador.
En la causa “García, Gustavo Emanuel c/ Ingeniería SRL e Ing. Roberto y Carlos Trujillo SRL – UTE – Cuerpo de apelación”, la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia que había dispuesto la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador de la construcción y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional.
El tribunal explicó que la pandemia constituye una situación sin precedentes que impuso la adopción de una medida excepcional para priorizar el derecho al empleo y al salario por sobre las facultades de organización del empleador, e incluso por sobre sus derechos patrimoniales.
El fallo añade que si al dictar el DNU 329/2020 se hubiere querido excluir algún colectivo o régimen, se lo habría hecho de manera expresa desde el inicio o en las dos prórrogas posteriores y que, en caso de duda interpretativa, debe estarse a la más beneficiosa del trabajador (artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Los camaristas que conformaron la mayoría, Ricardo Giletta y Víctor Buté, sostuvieron que la norma no excluye a ningún colectivo de trabajadores, independientemente del estatuto o convenio que los rija. Tampoco tiene en consideración las consecuencias que su marco regulatorio prevé para los despidos ni el mayor o menor impacto que la crisis desatada pudo tener en el sector empleador.
En la causa, el trabajador –obrero de la construcción– inició demanda autosatisfactiva a fin de que se ordene la reinstalación en su puesto de trabajo por haber sido despedido durante un período en el que se encontraba expresamente vedado por el DNU n.° 329/2020.
El Juzgado de Conciliación interviniente hizo lugar a la demanda y dispuso la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador como así también la reincorporación a su puesto de trabajo. Apelada por la empresa constructora, la Sala Primera de la Cámara del Trabajo resolvió –por mayoría– rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
El fallo añade que si al dictar el DNU 329/2020 se hubiere querido excluir algún colectivo o régimen, se lo habría hecho de manera expresa desde el inicio o en las dos prórrogas posteriores y que, en caso de duda interpretativa, debe estarse a la más beneficiosa del trabajador (artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo).