En un nuevo reclamo por la falta de vacantes, un juez CATyRC determinó que el Gobierno porteño deberá otorgarle a una niña un lugar en jardín maternal. El fallo aclaró que en ningún caso ello puede afectar a otros niños con vacantes ya acordadas en el mismo nivel, turno y establecimiento
El titular del Juzgado N° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad, Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno porteño que le otorgue a una niña una vacante en jardín maternal, específicamente en sala de un año.
En este caso, el juez porteño ordenó que se otorgue una vacante en un jardín maternal específico y en un turno definido; o bien en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de 2.000 metros del domicilio real de la actora. En su defecto, el Ejecutivo local deberá abonar la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada –a elección del padre– dentro del mismo radio del domicilio antes mencionado.
El fallo aclaró que el otorgamiento de la vacante “en ningún caso puede implicar afectación de otro niño/a con vacante ya acordada en el mismo nivel, turno y establecimiento”.
La menor cumplió recientemente un año de vida y fue inscripta para sala de un año, pero no obtuvo vacante y quedó en lista de espera. El progenitor acudió a la Justicia y requirió que se asegure el acceso a la educación pública, gratuita y laica.
Ante los requerimientos, el Ejecutivo local informó que “no cuenta con vacantes disponibles, en el lugar solicitado, sin que ello afecte derechos de terceros tanto de los alumnos que cuentan con vacantes asignadas o de aquellos alumnos que conforman los listados de espera” y que el aspirante “se encuentra en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad”.
El GCBA también realizó una serie de alegaciones relativas a que “la obligación de garantizar el acceso a la educación pública sólo comprendería ‘el nivel preescolar hasta completar los diez años de escolaridad o período mayor que la legislación determina’”, y citó lo resuelto recientemente por el Tribunal Superior de Justicia porteño en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: N. B. H. c/ GCBA s/ amparo – educación – vacante”. Allí, los jueces consideraron que, en el período en el que la educación no es obligatoria según la legislación nacional, no existe una obligación del GCBA de ofrecer vacantes a todos los que así lo requieran.
No obstante, el juez Gallardo sostuvo que “la negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir de parte del Estado, la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional”.
El magistrado calificó de “categórica” la “manda constitucional y legal de asegurar y garantizar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida”, y descartó la invocación por parte de la demandada del fallo del TSJ por considerar que “no constituye un argumento suficiente para modificar el criterio antes apuntado con relación a la obligación que pesa sobre el Gobierno demandado”.
También esgrimió que la doctrina del Alto Tribunal local “no resulta aplicable al caso de autos, en tanto se trata de supuestos diferentes”. Y añadió: “Ello sin dejar de advertir que allí se ha destacado, como principio, que la ‘no obligatoriedad de la educación’ durante los primeros años del nivel inicial no libera al Estado local de su obligación de financiar y mantener el sistema de educación no obligatoria y que ‘(…) el estado local debe organizar un servicio público de educación laica y gratuita no obligatoria desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años y para el nivel superior y no puede optar por dejar de brindar este servicio, ni puede imponer aranceles en su prestación'”.
Asimismo, el sentenciante resaltó que la demandada omitió detallar, tal como se le requirió, la cantidad de vacantes existentes para el ciclo lectivo 2021 en los establecimientos elegidos y la nómina de alumnos inscriptos, como tampoco explicó “por qué en los establecimientos consignados como segunda, tercera, cuarta y quinta opción, las vacantes fueron directamente asignadas a quienes los habrían elegido como primera opción, sin respetar en estos casos el orden establecido en la reglamentación”.
Para el juez, “la demandada deja a la hija del actor privada de toda posibilidad de ingresar al sistema de educación estatal en el año 2021, contrariando los derechos que constitucionalmente la amparan y los objetivos expresamente declarados por el Gobierno demandado”.