20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Fiscalía de Casación dictaminó a favor

Defensa a la defensa en juicio

La Corte Suprema reafirmó el derecho a la libre elección de la asistencia letrada y dejó sin efecto una sentencia de Cámara que rechazó la designación del defensor elegido por un imputado y nombró un defensor oficial.

En 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy rechazó la suspensión del juicio a prueba que había sido solicitada en favor de tres imputados y que había contado con el consentimiento del fiscal. Uno de los imputados designó un abogado particular, quien aceptó el cargo y, además, interpuso un recurso de casación contra la decisión y planteó la recusación de los jueces intervinientes.

Posteriormente, el tribunal rechazó la recusación y la designación del letrado particular. Para decidir, los camaristas sostuvieron que la elección del acusado tenía como objeto apartar a los jueces naturales de la causa debido a la relación de amistad que vinculaba al abogado con uno de los magistrados. En consecuencia, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado, bajo apercibimiento de nombrar un defensor oficial.

El imputado reiteró su voluntad de ser representado por el profesional elegido, pero ante la negativa del imputado de designar un nuevo letrado, el tribunal ordenó el nombramiento de un defensor oficial para que lo asistiera técnicamente.

Esta situación derivó en una presentación in pauperis en la que rechazó la asistencia de la defensa oficial y argumentó que ya había designado a un abogado de confianza y no quería otra representación letrada. Por la resolución DGN 1355/2015, el defensor oficial se abstuvo de asistir al imputado dado que había manifestado de manera expresa su voluntad de ser representado por un letrado de su confianza y planteó la nulidad del auto que había ordenado su designación por entenderlo arbitrario y violatorio del derecho de defensa. Rechazado el planteo, el defensor interpuso un recurso de casación.

Sostuvo, entre otras cuestiones, que se vulneraba el derecho de defensa en juicio y que se imponía en contra de la voluntad la intervención del defensor oficial, lo que “frustra irreparablemente el derecho de aquel, de contar no solo con un asistente técnico, sino, en particular, con la posibilidad de que dicha asistencia sea ejercida por un abogado de su propia elección”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación pues consideró que la resolución atacada no constituía una sentencia definitiva y que no se había acreditado la existencia de una cuestión federal. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la interposición de recursos de queja en los autos “Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde los ministros Ricadro Lortenzetti, Carlos Rosenkratz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti dejaron sin efecto la sentencia apelada. Esta decisión va en línea con lo dictaminado por el procurador fiscal Víctor Abramovich.

Los jueces recordaron que la propia Corte “tiene establecido que las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva”, pero advirtieron la excepción a dicha regla “cuando la resolución impugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata”.

“En este sentido, se ha decidido, en particular, que es equiparable a definitiva la resolución que priva al imputado de ser representado por un letrado de su elección, en cuanto ella puede causar un perjuicio irreparable a la garantía de defensa”, añadió el Máximo Tribunal.

 

De este modo, los ministros concluyeron que la Cámara Federal de Casación Penal “no podía omitir el tratamiento de las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio mediante meras afirmaciones dogmáticas y ritualistas”.

 

Los supremos señalaron, asimismo, que “es evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, llenando las condiciones legales, produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

“No es suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aún cuando éste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor”.

De ese modo, los ministros concluyeron que la Cámara Federal de Casación Penal “no podía omitir el tratamiento de las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio mediante meras afirmaciones dogmáticas y ritualistas”.



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